Auto Supremo AS/0444/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Entonces, es evidente que la entidad demandada demostró con prueba suficiente que al trabajador actor

Entonces, es evidente que la entidad demandada demostró con prueba suficiente que al trabajador actor no le corresponde el pago del desahucio en aplicación al art. 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949 concordante con el art. 12 de la LGT, primero porque, tanto por las literales que cursan a fs. 36 y 37, se acredita la inconcurrencia del trabajador a su fuente laboral luego de concluido el periodo de su mandato como dirigente sindical, lo que ocasionó ciertamente la desvinculación laboral, al haber dejado de asistir al trabajo desde el 22 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015 (7 días hábiles), cuyo documento (memorando) fue presentado inclusive el 07 de septiembre de 2015 a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando; segundo, porque no se advierte de parte del trabajador, acción alguna que éste hubiere iniciado o reclamado al empleador ante un presunto despido intempestivo o injustificado, máxime si el actor, al ser ex dirigente sindical, conocía a plenitud la normativa que protege la fuente laboral y ante el conocimiento de un hecho alejado de la verdad correspondía su representación, lo que no existe, de modo que hace presumir que lo expresado en las literales de fs. 36 y 37, referidas a la inasistencia a fuente laboral, corresponden a la verdad, haciendo inviable la sanción del desahucio a cargo del empleador, al no haber existido despido intempestivo