En la forma
Materia: Laboral
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 116 a 117, interpuesto por Rolando Juan Apaza Achacollo, en representación de la empresa Tahuamanu S.A., contra el Auto de Vista N° 62/2016, de 22 de marzo, cursante de fs. 112 a 113 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Miguel Ángel Cárdenas Beyuma contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 120; el Auto que concede el recurso, a fs. 122; el Auto Supremo de fs. 131, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Cobija, emitió Sentencia Nº 249 015, de 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 85 a 87, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 22, con costas, ordenando a la empresa demandada, cancelar a favor de la demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y doble aguinaldo, la suma total de Bs.88.720 (Ochenta y ocho mil setecientos veinte 00/100 Bolivianos). Conforme al detalle de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs. 90 el demandante y fs. 94 a 95 el demandado), mediante Auto de Vista N° 62/2016, de 22 de marzo, cursante de fs. 112 a 113 de obrados, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar parcialmente la Resolución apelada, modificando la cuantía total a pagar a Bs.87.364 (Ochenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro 00/100 Bolivianos).
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la parte demandada con el mencionado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 116 a 117), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
En la forma:
Que, no se considera la ausencia de prueba alguna que sustente la pretensión de la parte demandante, ya que los testigos ofrecidos fueron observados al haberse presentado contra ellos la tacha correspondiente
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 116 a 117, interpuesto por Rolando Juan Apaza Achacollo, en representación de la empresa Tahuamanu S.A., contra el Auto de Vista N° 62/2016, de 22 de marzo, cursante de fs. 112 a 113 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Miguel Ángel Cárdenas Beyuma contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 120; el Auto que concede el recurso, a fs. 122; el Auto Supremo de fs. 131, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Cobija, emitió Sentencia Nº 249 015, de 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 85 a 87, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 22, con costas, ordenando a la empresa demandada, cancelar a favor de la demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y doble aguinaldo, la suma total de Bs.88.720 (Ochenta y ocho mil setecientos veinte 00/100 Bolivianos). Conforme al detalle de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs. 90 el demandante y fs. 94 a 95 el demandado), mediante Auto de Vista N° 62/2016, de 22 de marzo, cursante de fs. 112 a 113 de obrados, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar parcialmente la Resolución apelada, modificando la cuantía total a pagar a Bs.87.364 (Ochenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro 00/100 Bolivianos).
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la parte demandada con el mencionado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 116 a 117), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
En la forma:
Que, no se considera la ausencia de prueba alguna que sustente la pretensión de la parte demandante, ya que los testigos ofrecidos fueron observados al haberse presentado contra ellos la tacha correspondiente
- Demandado: Empresa Tahuamanu S.A
- En la forma
- En el fondo
- Que, no corresponde el pago del desahucio, debido a que el trabajador ha hecho abandono
- Que, la prueba literal referida a permisos, licencias y faltas, fue erróneamente valorada por el
- Que, en relación al pago de vacaciones, aguinaldo y otros, se demostró con documentación el
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que “… de una correcta y cabal compulsa de
- La parte contraria a la recurrente responde al recurso formulado, señalando que el mismo debe
- Por lo señalado, solicita se rechace el recurso por extemporáneo
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- Que, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Resolución impugnada en casación
- Por otra parte, se tiene también concretado el reclamo en cuanto a la condena al
- Al respecto, el fallo recurrido refiere que no se demostró que el trabajador hubiese abandonado
- Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene
- Entonces, es evidente que la entidad demandada demostró con prueba suficiente que al trabajador actor
- Por lo anotado, se concluye como parcialmente evidente lo denunciado en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
