En cuanto al fondo
En cuanto al fondo:
Por una parte, es visible el reclamo en cuanto se refiere al reconocimiento de la indemnización, debido a que el recurrente sostiene que al trabajador se le cancelaron cuatro quinquenios, aspecto que se demostraría por la nota de 8 de abril de 2013 que cursa en el expediente, por la cual se haría conocer al Ministerio el pago correspondiente al cuarto quinquenio, el que fue depositado en el Banco Bisa mediante cheque
Por una parte, es visible el reclamo en cuanto se refiere al reconocimiento de la indemnización, debido a que el recurrente sostiene que al trabajador se le cancelaron cuatro quinquenios, aspecto que se demostraría por la nota de 8 de abril de 2013 que cursa en el expediente, por la cual se haría conocer al Ministerio el pago correspondiente al cuarto quinquenio, el que fue depositado en el Banco Bisa mediante cheque
- Demandado: Empresa Tahuamanu S.A
- En la forma
- En el fondo
- Que, no corresponde el pago del desahucio, debido a que el trabajador ha hecho abandono
- Que, la prueba literal referida a permisos, licencias y faltas, fue erróneamente valorada por el
- Que, en relación al pago de vacaciones, aguinaldo y otros, se demostró con documentación el
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que “… de una correcta y cabal compulsa de
- La parte contraria a la recurrente responde al recurso formulado, señalando que el mismo debe
- Por lo señalado, solicita se rechace el recurso por extemporáneo
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- Que, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Resolución impugnada en casación
- Por otra parte, se tiene también concretado el reclamo en cuanto a la condena al
- Al respecto, el fallo recurrido refiere que no se demostró que el trabajador hubiese abandonado
- Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene
- Entonces, es evidente que la entidad demandada demostró con prueba suficiente que al trabajador actor
- Por lo anotado, se concluye como parcialmente evidente lo denunciado en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
