En cuanto a la forma
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, en relación a las observaciones presentadas por la parte contraria a la recurrente, se debe estar a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 97-A, de 17 de mayo de 2016, por el cual la Sala admite el recurso de casación formulado, aclarando en el mismo, que se dio cumplimiento a las exigencias de forma y contenido expresadas en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), cuyos requisitos coinciden con los que se encontraban también anotados en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) (abrogado).
Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a los razonamientos siguientes:
En cuanto a la forma:
Por lo señalado en esta parte del recurso, se advierte que lo reclamado no guarda relación con norma procesal alguna que podría entenderse que fue vulnerada, por cuanto refiere a la ausencia de prueba por parte del demandante para demostrar su pretensión; desmereciendo en criterio de este Tribunal, lo proclamado por los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del CPT, que establece que en materia laboral, corresponde a la parte empleadora desvirtuar lo afirmado por el trabajador (principio de la inversión de la prueba), de manera que, al no encontrar norma procesal alguna que se entienda hubiere sido vulnerada, sea interpretándola erróneamente, aplicándola indebidamente u omitiendo su aplicación al caso concreto, y que conlleve la vulneración de derechos o garantías constitucionales, conforme instituyen los arts. 16.I y 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 105 y siguientes del CPC-2013, lo reclamado al respecto deviene en infundado
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, en relación a las observaciones presentadas por la parte contraria a la recurrente, se debe estar a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 97-A, de 17 de mayo de 2016, por el cual la Sala admite el recurso de casación formulado, aclarando en el mismo, que se dio cumplimiento a las exigencias de forma y contenido expresadas en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), cuyos requisitos coinciden con los que se encontraban también anotados en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) (abrogado).
Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a los razonamientos siguientes:
En cuanto a la forma:
Por lo señalado en esta parte del recurso, se advierte que lo reclamado no guarda relación con norma procesal alguna que podría entenderse que fue vulnerada, por cuanto refiere a la ausencia de prueba por parte del demandante para demostrar su pretensión; desmereciendo en criterio de este Tribunal, lo proclamado por los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del CPT, que establece que en materia laboral, corresponde a la parte empleadora desvirtuar lo afirmado por el trabajador (principio de la inversión de la prueba), de manera que, al no encontrar norma procesal alguna que se entienda hubiere sido vulnerada, sea interpretándola erróneamente, aplicándola indebidamente u omitiendo su aplicación al caso concreto, y que conlleve la vulneración de derechos o garantías constitucionales, conforme instituyen los arts. 16.I y 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 105 y siguientes del CPC-2013, lo reclamado al respecto deviene en infundado
- Demandado: Empresa Tahuamanu S.A
- En la forma
- En el fondo
- Que, no corresponde el pago del desahucio, debido a que el trabajador ha hecho abandono
- Que, la prueba literal referida a permisos, licencias y faltas, fue erróneamente valorada por el
- Que, en relación al pago de vacaciones, aguinaldo y otros, se demostró con documentación el
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que “… de una correcta y cabal compulsa de
- La parte contraria a la recurrente responde al recurso formulado, señalando que el mismo debe
- Por lo señalado, solicita se rechace el recurso por extemporáneo
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- Que, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Resolución impugnada en casación
- Por otra parte, se tiene también concretado el reclamo en cuanto a la condena al
- Al respecto, el fallo recurrido refiere que no se demostró que el trabajador hubiese abandonado
- Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene
- Entonces, es evidente que la entidad demandada demostró con prueba suficiente que al trabajador actor
- Por lo anotado, se concluye como parcialmente evidente lo denunciado en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
