Auto Supremo AS/0444/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por lo anotado, se concluye como parcialmente evidente lo denunciado en el recurso de casación,

Por lo expresado en los párrafos precedentes, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 36 y 37, así como la saliente a fs. 72 a 77 de obrados, y no contando con otra prueba que demuestre lo aseverado por el trabajador o desvirtúe lo probado por el empleador, respecto al motivo de desvinculación laboral, corresponde dejar sin efecto el pago del desahucio dispuesto en el fallo impugnado. Se deja establecido que las testificales de cargo cursantes de fs. 60 a 61, no demuestran que el despido haya sido injustificado, siendo las respuestas a la pregunta tres del interrogatorio de fs. 59, imprecisas, debido a que señalan que fue despedido pese a que era dirigente sindical, cuando de acuerdo a lo observado de antecedentes por este Tribunal, se advierte que el motivo del despido es precisamente el no haberse reincorporado al trabajo luego de concluido su dirigencia sindical con posible declaratoria en comisión.
Finalmente, en cuanto al reclamo sobre las vacaciones, aguinaldo y otros, si bien la entidad recurrente señala haber demostrado con documentación el pago de los mismos y que pasaron desapercibidos por las autoridades que emitieron el fallo recurrido; es criterio de este Tribunal que al no precisarse al respecto cual sería el documento o documentos con los que se demostraría el pago de los conceptos de vacaciones, aguinaldo y otros (entendiendo que el último se refiere a aguinaldo esfuerzo por Bolivia), más cuando los mismos fueron calculados por duodécimas, de modo que no es posible realizar el examen sobre la actividad valorativa de la prueba que desarrolló el de instancia al respecto, para que de esa manera se pueda corroborar, un posible error al respecto, conforme la exigencia ínsita en el art. 271.I del CPC-2013.
Por lo anotado, se concluye como parcialmente evidente lo denunciado en el recurso de casación, en cuanto a la improcedencia del pago del desahucio a favor del trabajador, en aplicación del art. 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949 concordante con el art. 12 de la LGT, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 220.IV del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT