En el fondo
En el fondo:
Que, el cálculo en cuanto a la indemnización por diez años es erróneo, puesto que no se considera en el Auto de Vista recurrido el pago de los cuatro quinquenios, el último que fue presentado ante el Ministerio de Trabajo por falta de asistencia del trabajador a la empresa, este aspecto que estaría demostrado por la nota de 8 de abril de 2013 que cursa en el expediente, en la que se hace conocer al Ministerio el pago correspondiente al cuarto quinquenio, el que fue depositado en el Banco Bisa mediante cheque
Que, el cálculo en cuanto a la indemnización por diez años es erróneo, puesto que no se considera en el Auto de Vista recurrido el pago de los cuatro quinquenios, el último que fue presentado ante el Ministerio de Trabajo por falta de asistencia del trabajador a la empresa, este aspecto que estaría demostrado por la nota de 8 de abril de 2013 que cursa en el expediente, en la que se hace conocer al Ministerio el pago correspondiente al cuarto quinquenio, el que fue depositado en el Banco Bisa mediante cheque
- Demandado: Empresa Tahuamanu S.A
- En la forma
- En el fondo
- Que, no corresponde el pago del desahucio, debido a que el trabajador ha hecho abandono
- Que, la prueba literal referida a permisos, licencias y faltas, fue erróneamente valorada por el
- Que, en relación al pago de vacaciones, aguinaldo y otros, se demostró con documentación el
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que “… de una correcta y cabal compulsa de
- La parte contraria a la recurrente responde al recurso formulado, señalando que el mismo debe
- Por lo señalado, solicita se rechace el recurso por extemporáneo
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- Que, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Resolución impugnada en casación
- Por otra parte, se tiene también concretado el reclamo en cuanto a la condena al
- Al respecto, el fallo recurrido refiere que no se demostró que el trabajador hubiese abandonado
- Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene
- Entonces, es evidente que la entidad demandada demostró con prueba suficiente que al trabajador actor
- Por lo anotado, se concluye como parcialmente evidente lo denunciado en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
