Auto Supremo AS/0444/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Resolución impugnada en casación

Que, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Resolución impugnada en casación confirma ciertamente que al demandante se le cancelaron dos quinquenios (10 años), los que corresponden a los periodos 1993 a 1998 y 1998 a 2003, conforme se respalda por la literal de fs. 79; sin embargo, la parte recurrente cuestiona tal determinación sosteniendo que son cuatro quinquenios los que fueron cancelados, basando tal afirmación en la nota de 8 de abril de 2013 enviada al Ministerio de Trabajo, la que cursa a fs. 78 de obrados; sin embargo, la literal mencionada, en criterio de este Tribunal, no demuestra con certeza la cancelación de los dos restantes quinquenios que motiva el reclamo de la parte empleadora, por cuanto, si bien dicho documento refiere en su contenido a una solicitud de pago de un cuarto quinquenio, al cual obedecería la remisión ante la Dirección Departamental de Trabajo de Pando, de un conjunto de documentos que formalizarían la tramitación del último pago, tal aspecto no es suficiente para declarar la improcedencia del pago de los dos quinquenios restantes, puesto que no demuestra la materialización del pago a favor del trabajador, conforme la exigencia ínsita en el art. 135 del CPT, que establece que la excepción de pago debe ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante; de modo que lo resuelto por el fallo recurrido al respecto, se encuentra enmarcado a derecho, habiendo valorado adecuadamente la prueba extrañada