Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
Cuarto.- Analizado el contenido del Auto de Vista, se ha podido determinar que el mismo, cumple con los requisitos de argumentación legal y fáctica de la problemática planteada, además responde de manera fundamentada cada uno de los puntos expuestos en apelación. Por lo que no existe incongruencia como asevera el impetrante. Es más explica de manera ordenada los fundamentos de hecho y de derecho.
Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación de la relación laboral, a objeto de que se tome en cuenta que al concurrir los elementos esenciales de la relación laboral, se desvirtúan los extremos de lo que pudieran ser considerados “fraudes”, disfrazando un contrato laboral con un contrato civil o de otro tipo
Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación de la relación laboral, a objeto de que se tome en cuenta que al concurrir los elementos esenciales de la relación laboral, se desvirtúan los extremos de lo que pudieran ser considerados “fraudes”, disfrazando un contrato laboral con un contrato civil o de otro tipo
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
