Cuarto
Cuarto.- Argumenta que el Auto de Vista AV-SECCASA-19/2016 vulnera completamente el Principio de Congruencia, haciendo referencia al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 2040/2013. Refiere que la vulneración al principio de congruencia está vinculada al hecho de que el tribunal de segunda instancia de manera incomprensible se pronuncia sobre hechos no alegados por el recurrente, específicamente sobre “El fraude procesal”, así también denuncia que al declarar probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción. De manera inexplicable establece el pago del “desahucio” y la multa del 30% y actualizaciones, hecho que nunca se apelaron o se señalaron como agravio por el demandante. Emitiéndose una resolución de carácter “Ultra Petita”, más aún cuando se canceló el desahucio al momento del retiro
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
