Interpuesto recurso de apelación de fs
I.1.2.Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación de fs. 246 por Wilfredo Aramayo Orellana, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro resolvió el mismo mediante Auto de Vista No AV-SECCASA- 19/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 266 a 273, Revocando totalmente la Sentencia Nº 05/2015 de 17 de julio de fs. 241 a 244 y declarando Probada la demanda de Reintegro de beneficios Sociales, correspondiente al periodo trabajado de 5 de febrero de 2001 al 7 de diciembre de 2006 no contemplado en el finiquito. Por último declara Improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la Empresa Minera Huanuni. Quedando el cálculo de Beneficios Sociales en un monto de Bs161.114,27 correspondiente al periodo de trabajo 05 de febrero 2001 al 07 de diciembre de 2006. Monto que debía complementarse al liquidado en el Finiquito de fecha 5 de enero de 2015. Además establece la adición de la multa del 30% y actualización establecida en el DS Nº 28699
Interpuesto recurso de apelación de fs. 246 por Wilfredo Aramayo Orellana, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro resolvió el mismo mediante Auto de Vista No AV-SECCASA- 19/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 266 a 273, Revocando totalmente la Sentencia Nº 05/2015 de 17 de julio de fs. 241 a 244 y declarando Probada la demanda de Reintegro de beneficios Sociales, correspondiente al periodo trabajado de 5 de febrero de 2001 al 7 de diciembre de 2006 no contemplado en el finiquito. Por último declara Improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la Empresa Minera Huanuni. Quedando el cálculo de Beneficios Sociales en un monto de Bs161.114,27 correspondiente al periodo de trabajo 05 de febrero 2001 al 07 de diciembre de 2006. Monto que debía complementarse al liquidado en el Finiquito de fecha 5 de enero de 2015. Además establece la adición de la multa del 30% y actualización establecida en el DS Nº 28699
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
