El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
Resolución de la demanda
Primero.- Sobre lo acusado en cuanto a la Libre apreciación de la prueba y la determinación del Tribunal de Alzada de que luego del primer Contrato de Trabajo operó la “tácita reconducción”.
El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba aportada tanto por el impetrante como por la empresa, estableciendo concretamente que de la documental aparejada se pudo constatar que el recurrente, firmó un primer contrato de prestación de servicios de atención médica, con la empresa Allied Deals Estaño Vinto S.A. que corría del 5 de febrero al 5 de agosto de 2001. El objeto del contrato era la “atención de consultas médicas asistenciales de consultorio externo” estableciendo para el efecto los días de atención y el horario, así como la función de supervisión al personal de enfermería que dependía de Allied Deals Minera Huanuni. El contrato además establece la forma de pago y el monto que percibiría por el trabajo realizado. Cumpliendo así todas las características esenciales de la relación laboral. Si bien el contrato tenía un tiempo específico de duración, es evidente por la prueba aportada, que Allied Deals Minera Huanuni R.C. utilizó el mismo procedimiento de pago mensual por “honorarios Profesionales” por Servicios prestados en el puesto médico de la Empresa, desde 29 junio 2001 hasta 22 de diciembre de 2006 según documental de fs. (92 a 154). En tal sentido el Tribunal Ad quem, aplicó lo establecido en el art. 21 de la Ley General del Trabajo “En los contratos de plazo fijo se entenderá existir reconducción, si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio” norma refrendada por el D.S. 21431 y el D.L. 16187
Primero.- Sobre lo acusado en cuanto a la Libre apreciación de la prueba y la determinación del Tribunal de Alzada de que luego del primer Contrato de Trabajo operó la “tácita reconducción”.
El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba aportada tanto por el impetrante como por la empresa, estableciendo concretamente que de la documental aparejada se pudo constatar que el recurrente, firmó un primer contrato de prestación de servicios de atención médica, con la empresa Allied Deals Estaño Vinto S.A. que corría del 5 de febrero al 5 de agosto de 2001. El objeto del contrato era la “atención de consultas médicas asistenciales de consultorio externo” estableciendo para el efecto los días de atención y el horario, así como la función de supervisión al personal de enfermería que dependía de Allied Deals Minera Huanuni. El contrato además establece la forma de pago y el monto que percibiría por el trabajo realizado. Cumpliendo así todas las características esenciales de la relación laboral. Si bien el contrato tenía un tiempo específico de duración, es evidente por la prueba aportada, que Allied Deals Minera Huanuni R.C. utilizó el mismo procedimiento de pago mensual por “honorarios Profesionales” por Servicios prestados en el puesto médico de la Empresa, desde 29 junio 2001 hasta 22 de diciembre de 2006 según documental de fs. (92 a 154). En tal sentido el Tribunal Ad quem, aplicó lo establecido en el art. 21 de la Ley General del Trabajo “En los contratos de plazo fijo se entenderá existir reconducción, si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio” norma refrendada por el D.S. 21431 y el D.L. 16187
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
