Auto Supremo AS/0457/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba

Resolución de la demanda
Primero.- Sobre lo acusado en cuanto a la Libre apreciación de la prueba y la determinación del Tribunal de Alzada de que luego del primer Contrato de Trabajo operó la “tácita reconducción”.
El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba aportada tanto por el impetrante como por la empresa, estableciendo concretamente que de la documental aparejada se pudo constatar que el recurrente, firmó un primer contrato de prestación de servicios de atención médica, con la empresa Allied Deals Estaño Vinto S.A. que corría del 5 de febrero al 5 de agosto de 2001. El objeto del contrato era la “atención de consultas médicas asistenciales de consultorio externo” estableciendo para el efecto los días de atención y el horario, así como la función de supervisión al personal de enfermería que dependía de Allied Deals Minera Huanuni. El contrato además establece la forma de pago y el monto que percibiría por el trabajo realizado. Cumpliendo así todas las características esenciales de la relación laboral. Si bien el contrato tenía un tiempo específico de duración, es evidente por la prueba aportada, que Allied Deals Minera Huanuni R.C. utilizó el mismo procedimiento de pago mensual por “honorarios Profesionales” por Servicios prestados en el puesto médico de la Empresa, desde 29 junio 2001 hasta 22 de diciembre de 2006 según documental de fs. (92 a 154). En tal sentido el Tribunal Ad quem, aplicó lo establecido en el art. 21 de la Ley General del Trabajo “En los contratos de plazo fijo se entenderá existir reconducción, si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio” norma refrendada por el D.S. 21431 y el D.L. 16187