VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 457
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 151/2016-S
Demandante: Wilfredo Aramayo Orellana
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto Careaga Garrón, de fs. 314 a 317 de obrados, contra el Auto de Vista AV-SECCASA- 19/2016 de 11 de febrero de fs. 266 a 273, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso sobre Reintegro de Beneficios Sociales, planteado por Wilfredo Aramayo Orellana; la respuesta al recurso de fs. 320, el Auto No 61/2016 de 20 de abril a fs. 321, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por demanda de Pago de Beneficios Sociales seguido por: Wilfredo Aramayo Orellana contra Empresa Minera Huanuni, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia, Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni-Oruro, emitió Sentencia Nº 05/2015 de 17 de julio de fs. 241 a 244, declarando Probada la Excepción Perentoria de Prescripción interpuesta por la Empresa Minera Huanuni y en su mérito declara IMPROBADA la Demanda Principal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 457
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 151/2016-S
Demandante: Wilfredo Aramayo Orellana
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto Careaga Garrón, de fs. 314 a 317 de obrados, contra el Auto de Vista AV-SECCASA- 19/2016 de 11 de febrero de fs. 266 a 273, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso sobre Reintegro de Beneficios Sociales, planteado por Wilfredo Aramayo Orellana; la respuesta al recurso de fs. 320, el Auto No 61/2016 de 20 de abril a fs. 321, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por demanda de Pago de Beneficios Sociales seguido por: Wilfredo Aramayo Orellana contra Empresa Minera Huanuni, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia, Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni-Oruro, emitió Sentencia Nº 05/2015 de 17 de julio de fs. 241 a 244, declarando Probada la Excepción Perentoria de Prescripción interpuesta por la Empresa Minera Huanuni y en su mérito declara IMPROBADA la Demanda Principal
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
