Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por el monto de Bs161.114,27 de los cuales 9.190,83 corresponde a aguinaldo de la gestión 2001, Bs44.116,80 aguinaldo desde la gestión 2002 a la gestión 2005 y Bs10.321,61 al aguinaldo de la gestión 2006. Siendo que los aguinaldos se pagan de forma anual, en el marco de la prescripción, este derecho hubiera quedado prescrito a los dos años de haber nacido. Reitera en cada gestión que operó la prescripción después de los dos años. Exponiendo que el análisis del juez A quo fue el correcto respecto a este tema, aludiendo al Auto Supremo Nº 370 de 8 de octubre de 2014, que se pronunció sobre la prescripción en materia social y laboral
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
