Auto Supremo AS/0457/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual

La Ley General del trabajo, en su art. 4, protege al trabajador mediante el derecho de “Irrenunciabilidad de sus derechos laborales”. Estos derechos están considerados como de orden público, y se expresan así en la C.P.E art. 48. III. “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. En ese sentido, el art. 5 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente”
El contrato de trabajo.-
Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual se crean obligaciones y derechos entre el empleador y el trabajador, y se encuentra regulado por normativa laboral. Este contrato se caracteriza fundamentalmente por el vínculo de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El D.S. 26899 establece en su art. 2 las características esenciales de la relación laboral resumidas en:
a. La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador