Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
Segundo, Tercero y Quinto.-
Sobre que el Tribunal Ad quem desconoce el instituto de la prescripción y su implicancia a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado en febrero de 2009.
Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió ruptura del vínculo laboral, entre el actor y la Empresa, pues como se determinó en el punto Primero, desde el primer contrato de 05 de febrero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2014, el empleado desarrolló su trabajo sin interrupción. Por tanto el instituto de la Prescripción no aplica para el presente caso y no requiere mayores consideraciones, pues el Auto de Vista efectuó todas las consideraciones fáctico-legales sobre el tema. En aplicación de la normativa laboral y conforme a la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido en la materia
Sobre que el Tribunal Ad quem desconoce el instituto de la prescripción y su implicancia a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado en febrero de 2009.
Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió ruptura del vínculo laboral, entre el actor y la Empresa, pues como se determinó en el punto Primero, desde el primer contrato de 05 de febrero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2014, el empleado desarrolló su trabajo sin interrupción. Por tanto el instituto de la Prescripción no aplica para el presente caso y no requiere mayores consideraciones, pues el Auto de Vista efectuó todas las consideraciones fáctico-legales sobre el tema. En aplicación de la normativa laboral y conforme a la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido en la materia
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
