Auto Supremo AS/0457/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió

Segundo, Tercero y Quinto.-
Sobre que el Tribunal Ad quem desconoce el instituto de la prescripción y su implicancia a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado en febrero de 2009.
Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió ruptura del vínculo laboral, entre el actor y la Empresa, pues como se determinó en el punto Primero, desde el primer contrato de 05 de febrero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2014, el empleado desarrolló su trabajo sin interrupción. Por tanto el instituto de la Prescripción no aplica para el presente caso y no requiere mayores consideraciones, pues el Auto de Vista efectuó todas las consideraciones fáctico-legales sobre el tema. En aplicación de la normativa laboral y conforme a la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido en la materia