Tercero
Tercero.- Muestra su extrañeza sobre que la Resolución del Tribunal de Alzada fundó su determinación en normativa que no estaba vigente a momento del nacimiento de los hechos reclamados por la parte actora. Pero que sin embargo sustentó su razonamiento de declarar la improcedencia de la excepción perentoria de prescripción, en normativa promulgada mucho después de los hechos, tal como el D.S. Nº 107 de 01 de mayo de 2009 y la R.M. Nº 108/10 de 23 de febrero de 2010. Señalando que esto evidencia una mala aplicación de la Ley y las normas, más aún cuando el Tribunal Ad quem hace referencia al A.S. Nº 09/2015 de 07 de enero de 2015, que no guarda relación con el presente caso, pues en ningún momento pone en consideración el instituto de la prescripción. Expone que dicho Auto es inaplicable al caso de autos, por lógica y por mandato legal la jurisprudencia se debe aplicar a casos concretos ya resueltos y que guardan similitud entre uno y otro, y no hacer un simple extracto del mismo, por lo que a través de estos hechos considera que se estuviera vulnerando los principios de legalidad, debido proceso e igualdad entre partes, establecido en el par. I del art. 180 de la C.P.E
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
