Auto Supremo AS/0457/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Tercero

Tercero.- Muestra su extrañeza sobre que la Resolución del Tribunal de Alzada fundó su determinación en normativa que no estaba vigente a momento del nacimiento de los hechos reclamados por la parte actora. Pero que sin embargo sustentó su razonamiento de declarar la improcedencia de la excepción perentoria de prescripción, en normativa promulgada mucho después de los hechos, tal como el D.S. Nº 107 de 01 de mayo de 2009 y la R.M. Nº 108/10 de 23 de febrero de 2010. Señalando que esto evidencia una mala aplicación de la Ley y las normas, más aún cuando el Tribunal Ad quem hace referencia al A.S. Nº 09/2015 de 07 de enero de 2015, que no guarda relación con el presente caso, pues en ningún momento pone en consideración el instituto de la prescripción. Expone que dicho Auto es inaplicable al caso de autos, por lógica y por mandato legal la jurisprudencia se debe aplicar a casos concretos ya resueltos y que guardan similitud entre uno y otro, y no hacer un simple extracto del mismo, por lo que a través de estos hechos considera que se estuviera vulnerando los principios de legalidad, debido proceso e igualdad entre partes, establecido en el par. I del art. 180 de la C.P.E