CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas.-
La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, ha establecido de manera específica que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (el subrayado es nuestro)
El Principio de Protección al trabajador, se refiere a que los procedimientos labores busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, principio que está determinado por el Código Procesal del Trabajo (CPT), en su art. 3 inc. g). Es así que, a diferencia de las normas dispositivas, en materia laboral rige el principio que limita la autonomía de la voluntad, mediante normas imperativas, que tienen como característica, la indisponibilidad, irrenunciabilidad e innegociabilidad, con el propósito de proteger los derechos del trabajador
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas.-
La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, ha establecido de manera específica que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (el subrayado es nuestro)
El Principio de Protección al trabajador, se refiere a que los procedimientos labores busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, principio que está determinado por el Código Procesal del Trabajo (CPT), en su art. 3 inc. g). Es así que, a diferencia de las normas dispositivas, en materia laboral rige el principio que limita la autonomía de la voluntad, mediante normas imperativas, que tienen como característica, la indisponibilidad, irrenunciabilidad e innegociabilidad, con el propósito de proteger los derechos del trabajador
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto
- Interpuesto recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, expone los argumentos que le causa
- Expresa también que el Tribunal no valoró la prueba testifical presentada por el propio actor
- Aduce que por los cargos que ocupó el Sr
- Destaca por otra parte que el actor en su demanda como en otros actuados, señala
- Segundo
- Sostiene además que el citado Auto de Vista, dispone el pago de beneficios sociales por
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Concluyen solicitando sea declarado Casado en el fondo el Auto de Vista AV-SECCASA -19/2016 de
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual
- b. La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- El Auto de vista motivo del presente recurso, valoró de manera coherente toda la prueba
- Es preciso señalar que el Auto de Vista determinó de manera clara que no existió
- Al referirse al “fraude Procesal”, el Tribunal quiere dejar sentado el concepto de la simulación
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que toca resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
