Auto Supremo AS/0457/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016

Fecha: 05-Dic-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas.-
La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, ha establecido de manera específica que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (el subrayado es nuestro)
El Principio de Protección al trabajador, se refiere a que los procedimientos labores busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, principio que está determinado por el Código Procesal del Trabajo (CPT), en su art. 3 inc. g). Es así que, a diferencia de las normas dispositivas, en materia laboral rige el principio que limita la autonomía de la voluntad, mediante normas imperativas, que tienen como característica, la indisponibilidad, irrenunciabilidad e innegociabilidad, con el propósito de proteger los derechos del trabajador