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    Auto Supremo AS/0952/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0952/2016-RRC

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 23/2015 de 27 de julio (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hernán Rosas Siles (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente hace referencia a que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar el debido
    • En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre
    • Asimismo, manifiesta que el Auto Supremo 110 de 22 de abril de 2013, enfatiza las
    • En cuanto a la “fundamentación y la debida fundamentación” (sic), indica que el Tribunal de
    • Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del
    • El recurrente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 680/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. Del acuerdo para procedimiento abreviado
    • Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado
    • II.2. De la Sentencia
    • II.3. De la apelación restringida del imputado
    • Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
    • En consecuencia, para este Tribunal de alzada, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
    • Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
    • Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
    • A lo anotado, debe tenerse presente las modificaciones y sustituciones contenidas en la Ley de
    • Por los fundamentos expuestos, se tiene a la salida alternativa del procedimiento abreviado como un
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
    • Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y
    • Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la inobservancia y errónea
    • Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
    • Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de fundamentación de la sentencia;
    • Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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