Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y
Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y agravantes de forma fundamentada; toda vez, que no consideró que se trata de un primer delito, que no tiene antecedentes judiciales ni policiales, su grado de instrucción y que demostró arrepentimiento en audiencia; ingresando al análisis del presente punto, conforme se extractó en el apartado II.3, de este Auto Supremo, se tiene que el recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida reclamó: la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en la imposición o fijación de la pena (art. 370 inc. 1), alegando que de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 727/2003-R y 1075/2003-R de 24 de julio, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: a) errónea calificación de los hechos; b) errónea concreción del marco legal; y, c) errónea fijación de la pena. Que respecto a la errónea fijación de la pena, para su individualización debía estar relacionado con el hecho, la personalidad de autor o partícipe; y, las circunstancias anteriores y posteriores al hecho, que dentro de ese contexto el Tribunal tenía la obligación de considerar las agravantes o atenuantes conforme prevén los arts. 38, 39 y 40 del CP; empero, no habrían sido considerados, limitándose a aplicar de manera mecánica la normativa legal imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, sin una adecuada fundamentación ni análisis de la concurrencia o no de agravantes o atenuantes; respecto a lo cual el Tribunal de alzada, abrió su competencia conforme se extrajo en el apartado II.4 de esta Resolución y señaló, que en cuanto a la alegación de la existencia de defectos absolutos, verificó lo siguiente: i) Que a fs. 112 cursa el acuerdo legal para procedimiento abreviado de 27 de julio de 2015, donde además de realizarse la narración de los hechos, en la cláusula segunda, refiere que el imputado estando en etapa de juicio oral solicitó de manera verbal haciendo uso de su derecho a la defensa material, la aplicación de procedimiento abreviado, reconociendo y admitiendo su responsabilidad en la comisión del hecho delictivo denunciado y haciendo conocer su voluntad de someterse a procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral público y contradictorio, aceptando consecuentemente la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, firmando en señal de conformidad junto con su abogado defensor y la representante del Ministerio Público; ii) El acta de juicio oral de 27 de julio de 2015 donde fue considerado y resuelto el procedimiento abreviado, da cuenta a fs. 113 vta., que la representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal de sentencia de Ivirgarzama la aplicación de Procedimiento Abreviado en razón de haber llegado a un acuerdo con el imputado sobre la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, debido a que el imputado habría admitido de manera voluntaria su culpabilidad por la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art 308 Bis con relación al art. 310 inc. e) y h) del CP; iii) El abogado defensor del imputado (113 vta.), indicó, “que habiéndose llegado a un acuerdo junto a su defendido y el Ministerio Público además de reconocer la comisión del hecho y la renuncia al juicio ordinario (…) que sus autoridades acepten la salida alternativa de Procedimiento Abreviado”; iv) Constando con la participación de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto Villarroel; y, v) A fs. 114 vta., 115, cursa la declaración voluntaria del imputado donde refiere “(…) estoy muy arrepentido de lo que hice, creo que mi conciencia no está tranquila si pudiera morirme lo haría (…) me arrepiento mucho lo que hizo, pido perdón a los padres de la niña, no es suficiente los treinta años que me sentenciaron quiero trabajar y así ayudar a los padres (…) pero indica que quiere someterse al procedimiento abreviado y que renuncia al juicio oral y que está de acuerdo que se le imponga la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto”
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 27 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hernán Rosas Siles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente hace referencia a que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar el debido
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre
- Asimismo, manifiesta que el Auto Supremo 110 de 22 de abril de 2013, enfatiza las
- En cuanto a la “fundamentación y la debida fundamentación” (sic), indica que el Tribunal de
- Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del
- El recurrente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del acuerdo para procedimiento abreviado
- Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En consecuencia, para este Tribunal de alzada, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- A lo anotado, debe tenerse presente las modificaciones y sustituciones contenidas en la Ley de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene a la salida alternativa del procedimiento abreviado como un
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la inobservancia y errónea
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de fundamentación de la sentencia;
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
