Auto Supremo AS/0952/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre


En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre las atenuantes y agravantes de forma motivada y debidamente fundamentada; puesto que, entre los puntos apelados se encontraba la errónea aplicación de la ley sustantiva, citando al efecto las Sentencias Constitucionales 727/2003 y 1075/2003, indicando que esto obedece a la errónea calificación de los hechos (tipicidad), errónea concreción del marco penal y errónea fijación judicial de la pena, manifestando que en la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, se debe considerar las atenuantes y agravantes de acuerdo a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, al momento de imponer la pena, cuya omisión de fundamentación considera que constituye un defecto, resultando esencial el equilibrio y la proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición, lo cual advierte que no ocurrió en el Auto de Vista impugnado, al no considerar que se trata de su primer delito, que no tiene antecedentes judiciales ni policiales, su grado de instrucción y que demostró su arrepentimiento en audiencia y pidió disculpas a los progenitores; además, que el Ministerio Público manifestó que demostró estar arrepentido y que jamás estuvo al cuidado de la víctima