Auto Supremo AS/0952/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del


Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, refiere que al tratarse de defectos absolutos el recurso de casación puede ser admitido aún sin la invocación de precedentes contradictorios, a ese efecto cita: “el A.S. Nº 431 de 23 de noviembre de 1994 (LJ Pág. 422 apreciación de la prueba, AS 491 de 19 de octubre de 1995 LJ Pág. 482 causal de nulidad absoluta, AS 432 de 04 de octubre de 1995 LJ Pág.480) causal de nulidad en función del art. 416 segundo parte de la Ley 1970, A.S. 219 de 28 de junio de 2006 Sala Penal Segunda, A.S. 535 de 29 de diciembre de 2006, A.S. 311 de 218 de mayo de 2014 Sala Penal, A.S. Nº 303 de 18 de mayo de 2014 Sala Pernal, SS. CC. Nº 261/13- R de 19 de diciembre y 017/15 de 16 de enero de 2015” (sic), reconociendo que si bien para la procedencia del recurso de casación se debe cumplir los requisitos, la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando exista violación al debido proceso y defectos absolutos de procedimientos insubsanables o de la sentencia, de acuerdo a los arts. 169 y 370 del CPP