Auto Supremo AS/0952/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

II.3. De la apelación restringida del imputado


El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en procedimiento abreviado, por Sentencia 23/2015 de 27 de julio, declaró al acusado Hernán Rosas Siles, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravantes, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. e) y h) del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiéndole la pena de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto; además, del resarcimiento del daño civil a favor de la víctima averiguable en ejecución de Sentencia bajo los siguientes argumentos: 1) Que de manera particular la confesión voluntaria relativa a la existencia del hecho y la participación prestada en audiencia de Juicio oral por el acusado Hernán Rosas Siles y la renuncia al juicio ordinario, conforme la previsión contenida en el art. 373 y 374 del CPP y arts. 326.I y III, 328.IV modificados por la Ley 586 se logra adquirir plena convicción de que el prenombrado es autor del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravantes, previsto por el art. 308 bis en relación al art. 310 incs. e) y h) del CP modificado por la Ley 348. 2) Siendo que el acusado renunció al juicio oral y público ha aceptado la imposición de una pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto por el cual admite su participación y culpabilidad de modo voluntario en presencia de su abogado defensor conforme lo evidencia el acta de audiencia; y, 3) Se tiene la certeza irrefutable de que el acusado adecuó su conducta al ilícito previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. e) y h) ambos del CP en su calidad de autor.

II.3. De la apelación restringida del imputado