II.3. De la apelación restringida del imputado
El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en procedimiento abreviado, por Sentencia 23/2015 de 27 de julio, declaró al acusado Hernán Rosas Siles, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravantes, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. e) y h) del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiéndole la pena de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto; además, del resarcimiento del daño civil a favor de la víctima averiguable en ejecución de Sentencia bajo los siguientes argumentos: 1) Que de manera particular la confesión voluntaria relativa a la existencia del hecho y la participación prestada en audiencia de Juicio oral por el acusado Hernán Rosas Siles y la renuncia al juicio ordinario, conforme la previsión contenida en el art. 373 y 374 del CPP y arts. 326.I y III, 328.IV modificados por la Ley 586 se logra adquirir plena convicción de que el prenombrado es autor del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravantes, previsto por el art. 308 bis en relación al art. 310 incs. e) y h) del CP modificado por la Ley 348. 2) Siendo que el acusado renunció al juicio oral y público ha aceptado la imposición de una pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto por el cual admite su participación y culpabilidad de modo voluntario en presencia de su abogado defensor conforme lo evidencia el acta de audiencia; y, 3) Se tiene la certeza irrefutable de que el acusado adecuó su conducta al ilícito previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. e) y h) ambos del CP en su calidad de autor.
II.3. De la apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 27 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hernán Rosas Siles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente hace referencia a que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar el debido
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre
- Asimismo, manifiesta que el Auto Supremo 110 de 22 de abril de 2013, enfatiza las
- En cuanto a la “fundamentación y la debida fundamentación” (sic), indica que el Tribunal de
- Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del
- El recurrente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del acuerdo para procedimiento abreviado
- Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En consecuencia, para este Tribunal de alzada, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- A lo anotado, debe tenerse presente las modificaciones y sustituciones contenidas en la Ley de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene a la salida alternativa del procedimiento abreviado como un
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la inobservancia y errónea
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de fundamentación de la sentencia;
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
