Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 952/2016-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente : Cochabamba 43/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hernán Rosas Siles
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs. 171 a 172, Hernán Rosas Siles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de Mayo de 2016, de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Karen Lorena Gallardo Sejas y Mirtha Gaby Meneses Gómez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. e) y h), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 952/2016-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente : Cochabamba 43/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hernán Rosas Siles
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs. 171 a 172, Hernán Rosas Siles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de Mayo de 2016, de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Karen Lorena Gallardo Sejas y Mirtha Gaby Meneses Gómez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. e) y h), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 27 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hernán Rosas Siles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente hace referencia a que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar el debido
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre
- Asimismo, manifiesta que el Auto Supremo 110 de 22 de abril de 2013, enfatiza las
- En cuanto a la “fundamentación y la debida fundamentación” (sic), indica que el Tribunal de
- Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del
- El recurrente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del acuerdo para procedimiento abreviado
- Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En consecuencia, para este Tribunal de alzada, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- A lo anotado, debe tenerse presente las modificaciones y sustituciones contenidas en la Ley de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene a la salida alternativa del procedimiento abreviado como un
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la inobservancia y errónea
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de fundamentación de la sentencia;
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
