Auto Supremo AS/0952/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;


III.2. El procedimiento abreviado.

Este Tribunal, respecto a la salida alternativa de procedimiento abreviado señaló en el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, que: “En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 25 de marzo 1999), ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado’. (Comisión Redactora, exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal. http://www.procedimientopenal.com.bo/).
En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal; asimismo, es una opción legal ‘...que tiene el MP para evitar el juicio oral por motivos de utilidad social o por razones político criminales’, fundamentándose en los principios de objetividad y probidad que deben presidir las actuaciones y decisiones del Ministerio Público establecidos en el art. 72 del CPP. (Herrera Añez, William. El proceso penal boliviano. Editorial Kipus. Año 2007. Pág. 372)”. (Las negrillas nos corresponden)