Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado
Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado defensor, quienes cumpliendo los requisitos del art. 373 del CPP y art. 326 de la Ley 586 acuerdan lo siguiente: Primero. (Antecedentes). El 20 de octubre de 2014 Fernando Guamán Chuquimia refiere que se encuentra en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), a causa de que su hija de nueve años sufrió ese día aproximadamente a horas 15:30, una agresión sexual en inmediaciones del Barrio Jerusalén de la localidad de Ivirgarzama y fue llevada a su tienda por una señora desconocida, quien le había referido que el autor de la violación se encontraría en el lugar de los hechos, al escuchar ello se dirigieron junto a su esposa pero no encontraron nada en dicho lugar. Posteriormente, el autor de la Violación fue identificado como Hernán Rosas Siles, ya que había dejado su automóvil en inmediaciones del lugar, habiéndose encontrado en el interior del vehículo, documentos personales del sujeto; por lo que, se pudo establecer su identidad según el relato de la menor, el sujeto le habría dicho que le acompañe a recoger unos perritos, engañándola para que aborde su vehículo, llevándola al monte donde procedió a amenazarle con cuchillo diciéndole me vas a hacer caso o te voy a matar si gritas o lloras, la menor se asustó y no dijo nada, después la obligó a sacarse su polera y le sacó fotos con su celular, después él se sacó su ropa y le dijo a la niña hasta que entre mi pene a tu vagina no te vas a ir y la hizo echar en la madera y después él se echó encima de la menor y procedió a violarla haciéndola sangrar de la vagina. Segundo. (Solicitud de Procedimiento Abreviado). Estando en la etapa de juicio oral, el imputado solicita de manera verbal audiencia de juicio oral haciendo uso de su derecho a la defensa material art. 8 del CPP, la aplicación del Procedimiento Abreviado, reconociendo y admitiendo su responsabilidad en la comisión del hecho delictivo denunciado, haciendo conocer su voluntad de someterse a Procedimiento Abreviado de acuerdo a las formalidades previstas por ley, renunciando al juicio oral público y contradictorio. Tercero. (Objeto del acuerdo voluntario). Ante la expresa solicitud de procedimiento abreviado se formaliza el presente acuerdo en base a las previsiones legales de los arts. 373 y 374, conforme a lo establecido en los arts. 301 inc. 4), 323 inc. 2) y 325 todos del CPP y al amparo del art. 326 de la Ley 586; en consecuencia, el acusado Hernán Rosas Siles se declara culpable por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis y de las agravantes del art. 310 incs. e) y h) del CP, aceptando la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto propuesta por el Ministerio Público. Cuarta. (Consentimiento de las partes). Estando las partes conformes con el presente acuerdo, firman en señal de aceptación a cada una de las cláusulas estipuladas
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 27 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hernán Rosas Siles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente hace referencia a que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar el debido
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre
- Asimismo, manifiesta que el Auto Supremo 110 de 22 de abril de 2013, enfatiza las
- En cuanto a la “fundamentación y la debida fundamentación” (sic), indica que el Tribunal de
- Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del
- El recurrente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del acuerdo para procedimiento abreviado
- Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En consecuencia, para este Tribunal de alzada, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- A lo anotado, debe tenerse presente las modificaciones y sustituciones contenidas en la Ley de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene a la salida alternativa del procedimiento abreviado como un
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la inobservancia y errónea
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de fundamentación de la sentencia;
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
