Auto Supremo AS/0952/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado


Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado defensor, quienes cumpliendo los requisitos del art. 373 del CPP y art. 326 de la Ley 586 acuerdan lo siguiente: Primero. (Antecedentes). El 20 de octubre de 2014 Fernando Guamán Chuquimia refiere que se encuentra en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), a causa de que su hija de nueve años sufrió ese día aproximadamente a horas 15:30, una agresión sexual en inmediaciones del Barrio Jerusalén de la localidad de Ivirgarzama y fue llevada a su tienda por una señora desconocida, quien le había referido que el autor de la violación se encontraría en el lugar de los hechos, al escuchar ello se dirigieron junto a su esposa pero no encontraron nada en dicho lugar. Posteriormente, el autor de la Violación fue identificado como Hernán Rosas Siles, ya que había dejado su automóvil en inmediaciones del lugar, habiéndose encontrado en el interior del vehículo, documentos personales del sujeto; por lo que, se pudo establecer su identidad según el relato de la menor, el sujeto le habría dicho que le acompañe a recoger unos perritos, engañándola para que aborde su vehículo, llevándola al monte donde procedió a amenazarle con cuchillo diciéndole me vas a hacer caso o te voy a matar si gritas o lloras, la menor se asustó y no dijo nada, después la obligó a sacarse su polera y le sacó fotos con su celular, después él se sacó su ropa y le dijo a la niña hasta que entre mi pene a tu vagina no te vas a ir y la hizo echar en la madera y después él se echó encima de la menor y procedió a violarla haciéndola sangrar de la vagina. Segundo. (Solicitud de Procedimiento Abreviado). Estando en la etapa de juicio oral, el imputado solicita de manera verbal audiencia de juicio oral haciendo uso de su derecho a la defensa material art. 8 del CPP, la aplicación del Procedimiento Abreviado, reconociendo y admitiendo su responsabilidad en la comisión del hecho delictivo denunciado, haciendo conocer su voluntad de someterse a Procedimiento Abreviado de acuerdo a las formalidades previstas por ley, renunciando al juicio oral público y contradictorio. Tercero. (Objeto del acuerdo voluntario). Ante la expresa solicitud de procedimiento abreviado se formaliza el presente acuerdo en base a las previsiones legales de los arts. 373 y 374, conforme a lo establecido en los arts. 301 inc. 4), 323 inc. 2) y 325 todos del CPP y al amparo del art. 326 de la Ley 586; en consecuencia, el acusado Hernán Rosas Siles se declara culpable por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis y de las agravantes del art. 310 incs. e) y h) del CP, aceptando la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto propuesta por el Ministerio Público. Cuarta. (Consentimiento de las partes). Estando las partes conformes con el presente acuerdo, firman en señal de aceptación a cada una de las cláusulas estipuladas