Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
De esta relación necesaria de antecedentes se constata que el Auto de Vista recurrido cumplió con su deber de fundamentación; toda vez, que efectuando un extracto del Acuerdo Legal para Procedimiento Abreviado, evidenció que el imputado de manera libre y voluntaria arribó a dicho acuerdo donde renunció al juicio oral habiendo manifestado su conformidad con la pena de 30 años de presidio, aspecto por el que el Tribunal de alzada desestimó la denuncia; toda vez, que existiendo la conformidad y voluntad del acusado de someterse a procedimiento abreviado, que supone la aceptación de los hechos acusados, la calificación jurídica y la imposición de la pena, situación por el que le resultó innecesario ingresar en mayores argumentaciones, ya que evidenció que la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado realizado por el Tribunal a quo, cumplió con todas las exigencias establecidas en los arts. 373 y 374 del CPP; argumentos, que demuestran que la Resolución recurrida cumplió con su deber de fundamentación, que si bien no es extensa o ampulosa; empero, resulta coherente y lógica.
Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente; puesto que, resulta expresa; ya que, señaló los fundamentos que sustentan su decisión, clara, por cuanto, es comprensible, completa; toda vez, que del análisis que desarrollo a la sentencia, le permitió llegar al conocimiento de los hechos para emitir su decisión, legítima, porque evidenció que la sentencia se pronunció en base al acuerdo legal de procedimiento abreviado, donde el imputado de manera voluntaria aceptó los hechos acusados, la calificación jurídica y la imposición de la pena de 30 años de presidio, lo que no puede ser corregido por el Tribunal de apelación, toda vez, que el imputado firmó dicho acuerdo en señal de conformidad; y, lógica, pues cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarias
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 27 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hernán Rosas Siles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente hace referencia a que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar el debido
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre
- Asimismo, manifiesta que el Auto Supremo 110 de 22 de abril de 2013, enfatiza las
- En cuanto a la “fundamentación y la debida fundamentación” (sic), indica que el Tribunal de
- Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del
- El recurrente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del acuerdo para procedimiento abreviado
- Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En consecuencia, para este Tribunal de alzada, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- A lo anotado, debe tenerse presente las modificaciones y sustituciones contenidas en la Ley de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene a la salida alternativa del procedimiento abreviado como un
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la inobservancia y errónea
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de fundamentación de la sentencia;
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
