Auto Supremo AS/0952/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;


De esta relación necesaria de antecedentes se constata que el Auto de Vista recurrido cumplió con su deber de fundamentación; toda vez, que efectuando un extracto del Acuerdo Legal para Procedimiento Abreviado, evidenció que el imputado de manera libre y voluntaria arribó a dicho acuerdo donde renunció al juicio oral habiendo manifestado su conformidad con la pena de 30 años de presidio, aspecto por el que el Tribunal de alzada desestimó la denuncia; toda vez, que existiendo la conformidad y voluntad del acusado de someterse a procedimiento abreviado, que supone la aceptación de los hechos acusados, la calificación jurídica y la imposición de la pena, situación por el que le resultó innecesario ingresar en mayores argumentaciones, ya que evidenció que la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado realizado por el Tribunal a quo, cumplió con todas las exigencias establecidas en los arts. 373 y 374 del CPP; argumentos, que demuestran que la Resolución recurrida cumplió con su deber de fundamentación, que si bien no es extensa o ampulosa; empero, resulta coherente y lógica.

Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente; puesto que, resulta expresa; ya que, señaló los fundamentos que sustentan su decisión, clara, por cuanto, es comprensible, completa; toda vez, que del análisis que desarrollo a la sentencia, le permitió llegar al conocimiento de los hechos para emitir su decisión, legítima, porque evidenció que la sentencia se pronunció en base al acuerdo legal de procedimiento abreviado, donde el imputado de manera voluntaria aceptó los hechos acusados, la calificación jurídica y la imposición de la pena de 30 años de presidio, lo que no puede ser corregido por el Tribunal de apelación, toda vez, que el imputado firmó dicho acuerdo en señal de conformidad; y, lógica, pues cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarias