Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole
Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole con la pena máxima de treinta años sin derecho a indulto, sin que previamente se haya tratado con la representante del Ministerio Público la cantidad de años a imponérsele, habiendo sido su persona engañado para la aceptación del procedimiento abreviado siendo que le dijeron que le darían la pena mínima de veinte años; sin embargo, al haber sido notificado con la sentencia le sorprenden con una pena de treinta años sin derecho a indulto, ya que si bien hubo un acuerdo entre su persona y la representante del Ministerio Público de someterse al Procedimiento Abreviado y admitir de esa forma su culpabilidad fue porque le ofrecieron la pena mínima; aspecto que, constituye defecto absoluto establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violar sus derechos y garantías fundamentales; y, ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en la imposición o fijación de la pena [art. 370 inc. 1)], de acuerdo a las Sentencia Constitucionales 727/2003-R y 1075/2003-R de 24 de julio la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: a) Errónea calificación de los hechos; b) Errónea concreción del marco legal; y, c) Errónea fijación de la pena. Con respecto a la errónea fijación de la pena, con excepción de algunos delitos que tienen prevista una pena fija, para la mayor parte de los delitos la ley establece un mínimo y un máximo, para la individualización de la pena su base se establece en los arts. 37, 38 y 40 del CP, es así que los criterios para la individualización de la pena están relacionados con el hecho, la personalidad de autor o partícipe; y, las circunstancias anteriores y posteriores al hecho, dentro de ese contexto conforme establece el Auto Supremo 541 de 18 de noviembre de 2006, los Tribunales tienen la obligación de considerar las agravantes o atenuantes que hubieren en contra o favor de los acusados conforme prevén los arts. 38, 39 y 40 del CP; empero, no fueron considerados por el Tribunal inferior limitándose simplemente a aplicar de manera mecánica la normativa legal en cuanto a la aplicación de la pena imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, como tampoco existe una adecuada fundamentación respecto a la imposición de la pena ni siquiera un análisis de la concurrencia o no de la agravantes o atenuantes
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 27 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hernán Rosas Siles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente hace referencia a que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar el debido
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre
- Asimismo, manifiesta que el Auto Supremo 110 de 22 de abril de 2013, enfatiza las
- En cuanto a la “fundamentación y la debida fundamentación” (sic), indica que el Tribunal de
- Posteriormente, bajo el subtítulo de la admisibilidad del recurso, señala que la línea jurisprudencial del
- El recurrente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del acuerdo para procedimiento abreviado
- Suscrito por el representante del Ministerio Público, el imputado Hernán Rosas Siles y su abogado
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En consecuencia, para este Tribunal de alzada, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- A lo anotado, debe tenerse presente las modificaciones y sustituciones contenidas en la Ley de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene a la salida alternativa del procedimiento abreviado como un
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de consideración de atenuantes y
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la inobservancia y errónea
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la falta de fundamentación concerniente a la falta de fundamentación de la sentencia;
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
