Auto Supremo AS/0952/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole


Notificado con la sentencia, denunció: i) Que el Tribunal de sentencia lo declaró culpable sancionándole con la pena máxima de treinta años sin derecho a indulto, sin que previamente se haya tratado con la representante del Ministerio Público la cantidad de años a imponérsele, habiendo sido su persona engañado para la aceptación del procedimiento abreviado siendo que le dijeron que le darían la pena mínima de veinte años; sin embargo, al haber sido notificado con la sentencia le sorprenden con una pena de treinta años sin derecho a indulto, ya que si bien hubo un acuerdo entre su persona y la representante del Ministerio Público de someterse al Procedimiento Abreviado y admitir de esa forma su culpabilidad fue porque le ofrecieron la pena mínima; aspecto que, constituye defecto absoluto establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violar sus derechos y garantías fundamentales; y, ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en la imposición o fijación de la pena [art. 370 inc. 1)], de acuerdo a las Sentencia Constitucionales 727/2003-R y 1075/2003-R de 24 de julio la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: a) Errónea calificación de los hechos; b) Errónea concreción del marco legal; y, c) Errónea fijación de la pena. Con respecto a la errónea fijación de la pena, con excepción de algunos delitos que tienen prevista una pena fija, para la mayor parte de los delitos la ley establece un mínimo y un máximo, para la individualización de la pena su base se establece en los arts. 37, 38 y 40 del CP, es así que los criterios para la individualización de la pena están relacionados con el hecho, la personalidad de autor o partícipe; y, las circunstancias anteriores y posteriores al hecho, dentro de ese contexto conforme establece el Auto Supremo 541 de 18 de noviembre de 2006, los Tribunales tienen la obligación de considerar las agravantes o atenuantes que hubieren en contra o favor de los acusados conforme prevén los arts. 38, 39 y 40 del CP; empero, no fueron considerados por el Tribunal inferior limitándose simplemente a aplicar de manera mecánica la normativa legal en cuanto a la aplicación de la pena imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, como tampoco existe una adecuada fundamentación respecto a la imposición de la pena ni siquiera un análisis de la concurrencia o no de la agravantes o atenuantes