Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de
Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de control sobre la valoración probatoria, infirió ser evidente el agravio planteado de valoración defectuosa de la prueba, por cuanto “…el Tribunal no toma en cuenta ni valora el conocimiento que tenía la imputada Cleya Menacho Morón de que su marido el imputado principal declarado rebelde Jorge Javier Chávez Alcantará se encontraba armado y ese conocimiento tiene la imputada desde que toman la decisión de ir a aclarar la supuesta relación extramatrimonial. Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal es que además del conocimiento del arma, van a reclamar cuentas a la casa de la víctima en horas de la madrugada, ese es otro elemento a ser valorado ya sea de manera positiva o negativa, pero el justiciable tiene derecho a conocer las razones porqué el Tribunal no los considera como elementos o pruebas a favor de la acusación, es decir si esos elementos no conducen a la responsabilidad penal el Tribunal lo tiene que expresar y explicar, pero precisamente eso es lo extrañado en la sentencia, razón por la cual existe valoración defectuosa de la prueba…” (la negrillas son añadidas), razonamiento que no implica revalorización de prueba, sino que el Tribunal de alzada, en mérito a la competencia asignada por ley, determinó que dos aspectos cuestionados precisamente en las apelaciones restringidas, no merecieron valoración alguna de parte del Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto, consideró necesario que los mismos sean calificados en un sentido positivo o negativo por el Tribunal inferior, explicando las razones de dicha determinación, a cuyo efecto determinó revocar la Sentencia, como la propia recurrente reconoce, ordenando el reenvío de la causa con la finalidad que los hechos endilgados a la acusada sean analizados por un Tribunal distinto en un nuevo juicio, quien será el que, de acuerdo a la valoración de las pruebas, decida si existe prueba suficiente que genere la certeza en el Tribunal sobre la autoría de la acusada en los hechos delictivos endilgados, razones por las que no resulta evidente la denunciada revalorización de prueba alegada por la impugnante
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto,
- mismo Tribunal reconoció que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal A quo, es que además
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia
- III.1. De los precedentes invocados y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- El Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, fue dictado en el proceso
- En lo que respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, emitido
- En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo
- En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por
- Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de
- Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración
- En mérito a lo fundamentado, constatándose que el Tribunal de apelación, en las tres temáticas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
