Auto Supremo AS/0956/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de


Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de control sobre la valoración probatoria, infirió ser evidente el agravio planteado de valoración defectuosa de la prueba, por cuanto “…el Tribunal no toma en cuenta ni valora el conocimiento que tenía la imputada Cleya Menacho Morón de que su marido el imputado principal declarado rebelde Jorge Javier Chávez Alcantará se encontraba armado y ese conocimiento tiene la imputada desde que toman la decisión de ir a aclarar la supuesta relación extramatrimonial. Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal es que además del conocimiento del arma, van a reclamar cuentas a la casa de la víctima en horas de la madrugada, ese es otro elemento a ser valorado ya sea de manera positiva o negativa, pero el justiciable tiene derecho a conocer las razones porqué el Tribunal no los considera como elementos o pruebas a favor de la acusación, es decir si esos elementos no conducen a la responsabilidad penal el Tribunal lo tiene que expresar y explicar, pero precisamente eso es lo extrañado en la sentencia, razón por la cual existe valoración defectuosa de la prueba…” (la negrillas son añadidas), razonamiento que no implica revalorización de prueba, sino que el Tribunal de alzada, en mérito a la competencia asignada por ley, determinó que dos aspectos cuestionados precisamente en las apelaciones restringidas, no merecieron valoración alguna de parte del Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto, consideró necesario que los mismos sean calificados en un sentido positivo o negativo por el Tribunal inferior, explicando las razones de dicha determinación, a cuyo efecto determinó revocar la Sentencia, como la propia recurrente reconoce, ordenando el reenvío de la causa con la finalidad que los hechos endilgados a la acusada sean analizados por un Tribunal distinto en un nuevo juicio, quien será el que, de acuerdo a la valoración de las pruebas, decida si existe prueba suficiente que genere la certeza en el Tribunal sobre la autoría de la acusada en los hechos delictivos endilgados, razones por las que no resulta evidente la denunciada revalorización de prueba alegada por la impugnante