I.1.1. Motivo del recurso de casación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 115/15 de 2 de septiembre de 2015 (fs. 3142 a 3153), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Cleya Menacho Morón, absuelta de la comisión de los delitos de Asesinato en Grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 8 y 270 incs. 2) y 3) del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 3163 a 3170) corregido por memorial (fs. 3179 a 3185) y los acusadores particulares Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante (fs. 3171 a 3177 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 27 de 12 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto,
- mismo Tribunal reconoció que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal A quo, es que además
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia
- III.1. De los precedentes invocados y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- El Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, fue dictado en el proceso
- En lo que respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, emitido
- En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo
- En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por
- Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de
- Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración
- En mérito a lo fundamentado, constatándose que el Tribunal de apelación, en las tres temáticas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
