Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia
Asimismo, si bien es cierto que el Acta de lectura de Sentencia lleva la fecha de 7 de septiembre de 2015, fecha que está dentro de los tres días de pronunciada; sin embargo, Miguel Ángel Egües dice que fue el 5 y 6 de octubre a verificar si estaba la Sentencia y el presidente del Tribunal a quo le dijo que estaba sacando copias y no le mostraron el cuaderno procesal, de lo cual se desprende que la Sentencia al 5 de octubre de 2015, un mes después de la finalización del juicio, no estaba redactada en su parte considerativa, aspecto que considera constituye falta de transparencia e infracción de los plazos que establece el art. 361 del CPP. Se vulneró el derecho al debido proceso al no leer la Sentencia de acuerdo al art. 361 del CPP, porque una Sentencia redactada después de un mes no va reflejar todo lo visto y escuchado en el juicio porque la mente en la medida del tiempo va introduciendo nuevos conocimientos y van saliendo los que estaban fijados anteriormente, proceso normal que desarrolla el cerebro, motivo por el que el legislador estableció un plazo máximo de tres días para dictar la Sentencia en su integridad.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción con los precedentes invocados del Auto de Vista que denuncia habría revalorizado prueba, a cuyo efecto, revocó la Sentencia ingresando en un campo especulativo, desconociendo que no existe doble instancia en el proceso penal
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto,
- mismo Tribunal reconoció que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal A quo, es que además
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia
- III.1. De los precedentes invocados y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- El Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, fue dictado en el proceso
- En lo que respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, emitido
- En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo
- En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por
- Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de
- Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración
- En mérito a lo fundamentado, constatándose que el Tribunal de apelación, en las tres temáticas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
