Auto Supremo AS/0956/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia


Asimismo, si bien es cierto que el Acta de lectura de Sentencia lleva la fecha de 7 de septiembre de 2015, fecha que está dentro de los tres días de pronunciada; sin embargo, Miguel Ángel Egües dice que fue el 5 y 6 de octubre a verificar si estaba la Sentencia y el presidente del Tribunal a quo le dijo que estaba sacando copias y no le mostraron el cuaderno procesal, de lo cual se desprende que la Sentencia al 5 de octubre de 2015, un mes después de la finalización del juicio, no estaba redactada en su parte considerativa, aspecto que considera constituye falta de transparencia e infracción de los plazos que establece el art. 361 del CPP. Se vulneró el derecho al debido proceso al no leer la Sentencia de acuerdo al art. 361 del CPP, porque una Sentencia redactada después de un mes no va reflejar todo lo visto y escuchado en el juicio porque la mente en la medida del tiempo va introduciendo nuevos conocimientos y van saliendo los que estaban fijados anteriormente, proceso normal que desarrolla el cerebro, motivo por el que el legislador estableció un plazo máximo de tres días para dictar la Sentencia en su integridad.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción con los precedentes invocados del Auto de Vista que denuncia habría revalorizado prueba, a cuyo efecto, revocó la Sentencia ingresando en un campo especulativo, desconociendo que no existe doble instancia en el proceso penal