Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el Auto de Vista incurre en revalorización de la prueba, el recurrente invocó los siguientes autos supremos:
El Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado en un proceso sobre Estafa y Estelionato, en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo, en lo concerniente a la doctrina legal establecida en dicha Resolución, detectó que el Tribunal de alzada indicó equivocadamente que los delitos de Estafa y Estelionato son considerados como delitos excluyentes y se contraponen entre sí en la subsunción de los hechos denunciados, por lo que se concluyó en que el Auto de Vista entonces recurrido, contradijo el razonamiento de los precedentes invocados, situación fáctica que dista sustancialmente del supuesto fáctico denunciado en el motivo de casación, en el que la recurrente específicamente denuncia la nueva valoración de prueba que el Tribunal de apelación del caso de autos efectuó a tiempo de resolver los recurso de apelación restringida de la parte acusadora, dando lugar a la revocatoria de la Sentencia; en consecuencia, al no contener temática similar a la que dio lugar al precedente invocado, no es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial en referencia al mismo
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto,
- mismo Tribunal reconoció que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal A quo, es que además
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia
- III.1. De los precedentes invocados y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- El Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, fue dictado en el proceso
- En lo que respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, emitido
- En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo
- En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por
- Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de
- Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración
- En mérito a lo fundamentado, constatándose que el Tribunal de apelación, en las tres temáticas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
