Auto Supremo AS/0956/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración


Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración del testigo Miguel Ángel Egüez quien se refirió a que el 5 de octubre de 2015, cuando quiso revisar el cuaderno procesal el Presidente del Tribunal de instancia le expresó que estaba sacando copia y no se lo mostró, a cuyo efecto el Tribunal de alzada, concluyó que después de un mes de la finalización del juicio no estaba redactada la Sentencia, no obstante que el mismo reconoció, que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre de 2015, dentro de los tres días como lo exige el procedimiento, además dicha Resolución reunió todas las formalidades de ley, ya que fue suscrito por el Tribunal de instancia y el Secretario; por lo que afirmó que dicha declaración fue valorada y sirvió de fundamento para la revocatoria de la Sentencia, infringiéndose los arts. 173, 413, 361 y 342 del CPP y sus derechos a la presunción de inocencia, legalidad de la prueba y defensa, dejándole en indefensión, se advierte que esta temática, además de haber sido conocida por el Tribunal de apelación, como efecto de la apelación restringida formulada por la parte acusadora particular, no implica de ninguna manera la revalorización de prueba alguna, debido a que el testigo Miguel Ángel Egüez –conforme al razonamiento emitido por el Tribunal de apelación-, se refirió a una temática procesal y de incumplimiento de plazos (previstos en el art. 361 del CPP) ocurrida después de dictada la sentencia absolutoria a favor de la acusada; es decir, el Tribunal de apelación no efectuó consideración alguna que pueda constituir revalorización de prueba relativa a la dilucidación de los hechos delictivos acusados, los que se reitera le están vedados en atención a los principios de inmediación e intangibilidad de los hechos (denunciados como delitos), sino que, en aplicación de la norma procesal citada, que establece que el plazo máximo en el que el Tribunal de Sentencia deberá pronunciar la integridad de la Sentencia, es de tres días; detectó que, dicho Tribunal, un mes después de haber leído la parte dispositiva no habría pronunciado dicha Resolución, en desmedro del Código adjetivo penal; en consecuencia, en este apartado tampoco se advierte revalorización de prueba alguna