Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración
Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración del testigo Miguel Ángel Egüez quien se refirió a que el 5 de octubre de 2015, cuando quiso revisar el cuaderno procesal el Presidente del Tribunal de instancia le expresó que estaba sacando copia y no se lo mostró, a cuyo efecto el Tribunal de alzada, concluyó que después de un mes de la finalización del juicio no estaba redactada la Sentencia, no obstante que el mismo reconoció, que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre de 2015, dentro de los tres días como lo exige el procedimiento, además dicha Resolución reunió todas las formalidades de ley, ya que fue suscrito por el Tribunal de instancia y el Secretario; por lo que afirmó que dicha declaración fue valorada y sirvió de fundamento para la revocatoria de la Sentencia, infringiéndose los arts. 173, 413, 361 y 342 del CPP y sus derechos a la presunción de inocencia, legalidad de la prueba y defensa, dejándole en indefensión, se advierte que esta temática, además de haber sido conocida por el Tribunal de apelación, como efecto de la apelación restringida formulada por la parte acusadora particular, no implica de ninguna manera la revalorización de prueba alguna, debido a que el testigo Miguel Ángel Egüez –conforme al razonamiento emitido por el Tribunal de apelación-, se refirió a una temática procesal y de incumplimiento de plazos (previstos en el art. 361 del CPP) ocurrida después de dictada la sentencia absolutoria a favor de la acusada; es decir, el Tribunal de apelación no efectuó consideración alguna que pueda constituir revalorización de prueba relativa a la dilucidación de los hechos delictivos acusados, los que se reitera le están vedados en atención a los principios de inmediación e intangibilidad de los hechos (denunciados como delitos), sino que, en aplicación de la norma procesal citada, que establece que el plazo máximo en el que el Tribunal de Sentencia deberá pronunciar la integridad de la Sentencia, es de tres días; detectó que, dicho Tribunal, un mes después de haber leído la parte dispositiva no habría pronunciado dicha Resolución, en desmedro del Código adjetivo penal; en consecuencia, en este apartado tampoco se advierte revalorización de prueba alguna
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto,
- mismo Tribunal reconoció que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal A quo, es que además
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia
- III.1. De los precedentes invocados y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- El Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, fue dictado en el proceso
- En lo que respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, emitido
- En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo
- En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por
- Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de
- Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración
- En mérito a lo fundamentado, constatándose que el Tribunal de apelación, en las tres temáticas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
