Auto Supremo AS/0956/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo


Adicionalmente, es preciso considerar la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, en el que se estableció: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita”.

En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo a la prueba conocida en juicio es el juez o tribunal de sentencia, encontrándose el tribunal de apelación limitado al control de dicha facultad, lo que de ninguna manera significa la posibilidad de otorgar un nuevo valor a la prueba conocida por el inferior, en mérito a los principios de inmediación e intangibilidad de los hechos