Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 956/2016-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 63/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Cleya Menacho Morón
Delito : Asesinato en Grado de Tentativa
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 3294 a 3299, Cleya Menacho Morón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de 12 de mayo de 2016, de fs. 3252 a 3256, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 8 y 270 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 956/2016-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 63/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Cleya Menacho Morón
Delito : Asesinato en Grado de Tentativa
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 3294 a 3299, Cleya Menacho Morón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de 12 de mayo de 2016, de fs. 3252 a 3256, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 8 y 270 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto,
- mismo Tribunal reconoció que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal A quo, es que además
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia
- III.1. De los precedentes invocados y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- El Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, fue dictado en el proceso
- En lo que respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, emitido
- En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo
- En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por
- Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de
- Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración
- En mérito a lo fundamentado, constatándose que el Tribunal de apelación, en las tres temáticas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
