Auto Supremo AS/0956/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por


En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por un lado, por el acusador público, y por otro, por el acusador particular, se cuestionaron los siguientes aspectos estrictamente relacionados al motivo de casación: A título de defectuosa valoración probatoria producida en juicio, que los testigos Inés Aguirre, Liliana Takushi Arce, el Policía Flavio Zamora Mamani investigador asignado al caso, identificaron a la imputada que incitaba al coimputado Jorge Javier Chávez Alcantara a acabar con las vidas de las víctimas; asimismo, se refiere a las atestaciones de Jhonny Felipe Justiniano, Julio Cesar Vargas Villagómes, Inés Aguirre Hurtado, quienes afirmaron que la imputada Cleya Menacho Morón se encontraba en el lugar y que posteriormente junto con el co-imputado Javier Chávez abandonaron el mismo en el motorizado, que inclusive la misma acusada afirmó haber estado en el lugar y si bien no disparó el arma, estaba presente e instigaba a su marido acabar con la vida de Juan Carlos Prieto Escalante, que en la Sentencia se asevera que ningún testigo dijo que vio a la acusada disparar un arma de fuego, lo cual advierte es evidente ya que quien disparó fue Javier Chávez, pero Cleya Menacho Morón tenía pleno conocimiento del accionar del coimputado, porque fue ella quien los trasladó hasta el inmueble de las víctimas, conduciendo el motorizado de su propiedad, siendo ella quien golpeó la puerta, provocó el hecho en el que Javier Chávez Alcantara utilizando el arma de fuego que portaba disparó a las víctimas, también conducido el vehículo hasta el lugar donde se encontraba caída la víctima Juan Carlos Prieto Escalante y junto al que disparó pretendieron subirlo al motorizado, sin consumarse al ser observados por los vecinos y testigos que salieron al escuchar los disparos, luego ambos se dieron a la fuga, siendo posteriormente aprehendidos. Resaltó que consideraba inadmisible que al Tribunal estos hechos no le hayan generado convicción de la participación de la imputada soslayando el art. 20 del CP; por lo que concluyó que no correspondía su absolución, existiendo incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva penal. Asimismo, se cuestionó en las apelaciones restringidas que, la prueba de cargo del Ministerio Público como del acusador particular fue defectuosamente valorada, respecto a la intervención de la acusada en los hechos investigados en grado de coautoría, por cuanto colaboró dolosamente en la ejecución de los hechos delictivos presenciados por Inés Aguirre, Roxana Avalos, Julio Cesar Vargas Villagómez, J. Felipe Avalos, Maritza Vargas y Errol Takushi declaraciones uniformes que no han merecido una valoración adecuada