En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por
En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por un lado, por el acusador público, y por otro, por el acusador particular, se cuestionaron los siguientes aspectos estrictamente relacionados al motivo de casación: A título de defectuosa valoración probatoria producida en juicio, que los testigos Inés Aguirre, Liliana Takushi Arce, el Policía Flavio Zamora Mamani investigador asignado al caso, identificaron a la imputada que incitaba al coimputado Jorge Javier Chávez Alcantara a acabar con las vidas de las víctimas; asimismo, se refiere a las atestaciones de Jhonny Felipe Justiniano, Julio Cesar Vargas Villagómes, Inés Aguirre Hurtado, quienes afirmaron que la imputada Cleya Menacho Morón se encontraba en el lugar y que posteriormente junto con el co-imputado Javier Chávez abandonaron el mismo en el motorizado, que inclusive la misma acusada afirmó haber estado en el lugar y si bien no disparó el arma, estaba presente e instigaba a su marido acabar con la vida de Juan Carlos Prieto Escalante, que en la Sentencia se asevera que ningún testigo dijo que vio a la acusada disparar un arma de fuego, lo cual advierte es evidente ya que quien disparó fue Javier Chávez, pero Cleya Menacho Morón tenía pleno conocimiento del accionar del coimputado, porque fue ella quien los trasladó hasta el inmueble de las víctimas, conduciendo el motorizado de su propiedad, siendo ella quien golpeó la puerta, provocó el hecho en el que Javier Chávez Alcantara utilizando el arma de fuego que portaba disparó a las víctimas, también conducido el vehículo hasta el lugar donde se encontraba caída la víctima Juan Carlos Prieto Escalante y junto al que disparó pretendieron subirlo al motorizado, sin consumarse al ser observados por los vecinos y testigos que salieron al escuchar los disparos, luego ambos se dieron a la fuga, siendo posteriormente aprehendidos. Resaltó que consideraba inadmisible que al Tribunal estos hechos no le hayan generado convicción de la participación de la imputada soslayando el art. 20 del CP; por lo que concluyó que no correspondía su absolución, existiendo incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva penal. Asimismo, se cuestionó en las apelaciones restringidas que, la prueba de cargo del Ministerio Público como del acusador particular fue defectuosamente valorada, respecto a la intervención de la acusada en los hechos investigados en grado de coautoría, por cuanto colaboró dolosamente en la ejecución de los hechos delictivos presenciados por Inés Aguirre, Roxana Avalos, Julio Cesar Vargas Villagómez, J. Felipe Avalos, Maritza Vargas y Errol Takushi declaraciones uniformes que no han merecido una valoración adecuada
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto,
- mismo Tribunal reconoció que el acta de lectura de Sentencia fue de 7 de septiembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 647/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante, en relación a los motivos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Otro punto principal que no considera ni valora el Tribunal A quo, es que además
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la recurrente Cleya Menacho Morón, abriendo su competencia
- III.1. De los precedentes invocados y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- El Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, fue dictado en el proceso
- En lo que respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, emitido
- En cuyo mérito, se tiene que el único facultado para otorgarle valor positivo o negativo
- En el caso concreto, se advierte que en los memoriales de apelación restringida efectuada por
- Al respecto, el Tribunal de apelación, en respuesta a dichas impugnaciones, efectuando una labor de
- Por otro lado, con relación a la denuncia de revalorización de prueba sobre la declaración
- En mérito a lo fundamentado, constatándose que el Tribunal de apelación, en las tres temáticas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
