Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese
Al respecto corresponde señalar conforme al punto III.1 de la doctrina aplicable que si la apelante advertido de que los fundamentos de su recurso de apelación no hubieran sido resueltos por el Ad quem, tenía el derecho de activar el art. 226.III del Código Procesal Civil (anteriormente previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil), a fin de que en el momento oportuno solicite se supla la omisión que se hubiera incurrido por el Tribunal de alzada y al no haberlo hecho su derecho a precluido; por lo que no tiene sustento lo denunciado en este punto al respecto.
Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese causado indefensión procesal por habérsele citado con la demanda en un domicilio real distinto; corresponde referir que de la revisión del recurso de apelación de fs. 201 a 203 y del recurso de casación de fs. 249 a 250 vta., la recurrente de forma reiterativa expuso agravios inherentes a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la citación con la demanda de fs. 28, extremo que conlleva a que de manera errada nuevamente formule argumentos que ya fueron expuestos en el incidente de nulidad de fs. 70 resuelto por el A-quo mediante Auto Nº 439/2013 de 20 de diciembre (fs. 139 a 141), que declaró la nulidad de obrados hasta fs. 61 inclusive, disponiendo se proceda a realizar las notificaciones con la Sentencia Nº 458/2011 de 26 de octubre (fs. 58 a 60 vta.)
Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese causado indefensión procesal por habérsele citado con la demanda en un domicilio real distinto; corresponde referir que de la revisión del recurso de apelación de fs. 201 a 203 y del recurso de casación de fs. 249 a 250 vta., la recurrente de forma reiterativa expuso agravios inherentes a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la citación con la demanda de fs. 28, extremo que conlleva a que de manera errada nuevamente formule argumentos que ya fueron expuestos en el incidente de nulidad de fs. 70 resuelto por el A-quo mediante Auto Nº 439/2013 de 20 de diciembre (fs. 139 a 141), que declaró la nulidad de obrados hasta fs. 61 inclusive, disponiendo se proceda a realizar las notificaciones con la Sentencia Nº 458/2011 de 26 de octubre (fs. 58 a 60 vta.)
- Proceso: División y Partición de Inmueble. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte señaló que Dora y Alicia Arteaga Uscamayta durante el trascurso del proceso
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en su recurso de apelación formulo agravios con el argumento que su persona
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se emita
- Refieren que el recurso planteado realiza un alegato a los hechos supuestamente vulnerados sin señalar
- A su vez manifiesta que la intención del recurso de casación es la nulidad de
- En mérito a lo anterior, solicita se rechace el recurso de casación por no cumplir
- III.1.- En relación a la omisión o falta de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad
- En cuanto a los efectos de la cosa juzgada , la SCP 1481/2012 de 24
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese
- En consecuencia, lo impetrado por Dora Arteaga Uscamayta no tiene sustento legal por traer
- Consiguientemente conforme a la jurisprudencia Constitucional glosada tanto en la doctrina aplicable en el punto
- 2
- En conclusión se debe señalar que respecto a lo reclamado en la forma, es un
- En relación al reclamo de fondo, el sistema de impugnación que describe nuestro ordenamiento procesal
- De lo anterior se establece que los reclamos vertidos por la recurrente devienen en infundados,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
