Auto Supremo AS/1378/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1378/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese

Al respecto corresponde señalar conforme al punto III.1 de la doctrina aplicable que si la apelante advertido de que los fundamentos de su recurso de apelación no hubieran sido resueltos por el Ad quem, tenía el derecho de activar el art. 226.III del Código Procesal Civil (anteriormente previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil), a fin de que en el momento oportuno solicite se supla la omisión que se hubiera incurrido por el Tribunal de alzada y al no haberlo hecho su derecho a precluido; por lo que no tiene sustento lo denunciado en este punto al respecto.
Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese causado indefensión procesal por habérsele citado con la demanda en un domicilio real distinto; corresponde referir que de la revisión del recurso de apelación de fs. 201 a 203 y del recurso de casación de fs. 249 a 250 vta., la recurrente de forma reiterativa expuso agravios inherentes a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la citación con la demanda de fs. 28, extremo que conlleva a que de manera errada nuevamente formule argumentos que ya fueron expuestos en el incidente de nulidad de fs. 70 resuelto por el A-quo mediante Auto Nº 439/2013 de 20 de diciembre (fs. 139 a 141), que declaró la nulidad de obrados hasta fs. 61 inclusive, disponiendo se proceda a realizar las notificaciones con la Sentencia Nº 458/2011 de 26 de octubre (fs. 58 a 60 vta.)