III.1.- En relación a la omisión o falta de respuesta
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- En relación a la omisión o falta de respuesta:
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”
III.1.- En relación a la omisión o falta de respuesta:
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”
- Proceso: División y Partición de Inmueble. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte señaló que Dora y Alicia Arteaga Uscamayta durante el trascurso del proceso
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en su recurso de apelación formulo agravios con el argumento que su persona
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se emita
- Refieren que el recurso planteado realiza un alegato a los hechos supuestamente vulnerados sin señalar
- A su vez manifiesta que la intención del recurso de casación es la nulidad de
- En mérito a lo anterior, solicita se rechace el recurso de casación por no cumplir
- III.1.- En relación a la omisión o falta de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad
- En cuanto a los efectos de la cosa juzgada , la SCP 1481/2012 de 24
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese
- En consecuencia, lo impetrado por Dora Arteaga Uscamayta no tiene sustento legal por traer
- Consiguientemente conforme a la jurisprudencia Constitucional glosada tanto en la doctrina aplicable en el punto
- 2
- En conclusión se debe señalar que respecto a lo reclamado en la forma, es un
- En relación al reclamo de fondo, el sistema de impugnación que describe nuestro ordenamiento procesal
- De lo anterior se establece que los reclamos vertidos por la recurrente devienen en infundados,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
