En cuanto a los efectos de la cosa juzgada , la SCP 1481/2012 de 24
Sobre este instituto la jurisprudencia constitucional en la SCP 0001/2013 de 3 de enero, precisó que: 'Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torrez, la cosa juzgada es 'a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia'; y el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española lo define como: «Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior» (…).
En cuanto a los efectos de la cosa juzgada , la SCP 1481/2012 de 24 de septiembre, refirió que: 'La SCP 0294/2012 de 8 junio, con relación a la calidad de la cosa juzgada , estableció lo siguiente: 'Mediante la jurisprudencia desglosada de este Tribunal en la SC 0682/2003-R de 20 de mayo, estableció que la cosa juzgada se conceptualiza como: «La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad»'(…)
En cuanto a los efectos de la cosa juzgada , la SCP 1481/2012 de 24 de septiembre, refirió que: 'La SCP 0294/2012 de 8 junio, con relación a la calidad de la cosa juzgada , estableció lo siguiente: 'Mediante la jurisprudencia desglosada de este Tribunal en la SC 0682/2003-R de 20 de mayo, estableció que la cosa juzgada se conceptualiza como: «La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad»'(…)
- Proceso: División y Partición de Inmueble. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte señaló que Dora y Alicia Arteaga Uscamayta durante el trascurso del proceso
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en su recurso de apelación formulo agravios con el argumento que su persona
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se emita
- Refieren que el recurso planteado realiza un alegato a los hechos supuestamente vulnerados sin señalar
- A su vez manifiesta que la intención del recurso de casación es la nulidad de
- En mérito a lo anterior, solicita se rechace el recurso de casación por no cumplir
- III.1.- En relación a la omisión o falta de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad
- En cuanto a los efectos de la cosa juzgada , la SCP 1481/2012 de 24
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese
- En consecuencia, lo impetrado por Dora Arteaga Uscamayta no tiene sustento legal por traer
- Consiguientemente conforme a la jurisprudencia Constitucional glosada tanto en la doctrina aplicable en el punto
- 2
- En conclusión se debe señalar que respecto a lo reclamado en la forma, es un
- En relación al reclamo de fondo, el sistema de impugnación que describe nuestro ordenamiento procesal
- De lo anterior se establece que los reclamos vertidos por la recurrente devienen en infundados,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
