Auto Supremo AS/1378/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1378/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Consiguientemente conforme a la jurisprudencia Constitucional glosada tanto en la doctrina aplicable en el punto

Consiguientemente conforme a la jurisprudencia Constitucional glosada tanto en la doctrina aplicable en el punto III.2 y las citadas precedentemente, se concluye que contra todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad de “cosa juzgada” no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, resolución judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución no correspondiendo retrotraer actuados procesales por capricho de las partes, por lo que su pretensión resulta ser infundada