Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad
III.2.- Sobre la cosa juzgada en materia civil.-
Al respecto la SCP 0863/2014 de 8 de mayo de 2014, señaló: “ La SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, señaló: “El instituto de la cosa juzgada es una figura jurídica importante del derecho procesal civil, que surgió por la necesidad de otorgarle a las resoluciones que definían los procesos judiciales de certeza; bajo la convicción de que el proceso debía tener un fin en el que se reconozca o se niegue un derecho reclamado, sin que exista la posibilidad de que esa situación sea impugnada posteriormente, con el objeto de guardar un orden que asegure la convivencia pacífica dela sociedad, correspondiéndole al Estado dotar de un elevado grado de certeza a las resoluciones judicial es definitivas para que sean cumplidas en el tiempo más breve posible y evitando su revisión en forma indefinida e injustificada” (…)
Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución...' (SCP 0615/2012 de 23 de julio) (…)
Al respecto la SCP 0863/2014 de 8 de mayo de 2014, señaló: “ La SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, señaló: “El instituto de la cosa juzgada es una figura jurídica importante del derecho procesal civil, que surgió por la necesidad de otorgarle a las resoluciones que definían los procesos judiciales de certeza; bajo la convicción de que el proceso debía tener un fin en el que se reconozca o se niegue un derecho reclamado, sin que exista la posibilidad de que esa situación sea impugnada posteriormente, con el objeto de guardar un orden que asegure la convivencia pacífica dela sociedad, correspondiéndole al Estado dotar de un elevado grado de certeza a las resoluciones judicial es definitivas para que sean cumplidas en el tiempo más breve posible y evitando su revisión en forma indefinida e injustificada” (…)
Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución...' (SCP 0615/2012 de 23 de julio) (…)
- Proceso: División y Partición de Inmueble. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte señaló que Dora y Alicia Arteaga Uscamayta durante el trascurso del proceso
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en su recurso de apelación formulo agravios con el argumento que su persona
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se emita
- Refieren que el recurso planteado realiza un alegato a los hechos supuestamente vulnerados sin señalar
- A su vez manifiesta que la intención del recurso de casación es la nulidad de
- En mérito a lo anterior, solicita se rechace el recurso de casación por no cumplir
- III.1.- En relación a la omisión o falta de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad
- En cuanto a los efectos de la cosa juzgada , la SCP 1481/2012 de 24
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo anterior, con relación a la acusación de que se le hubiese
- En consecuencia, lo impetrado por Dora Arteaga Uscamayta no tiene sustento legal por traer
- Consiguientemente conforme a la jurisprudencia Constitucional glosada tanto en la doctrina aplicable en el punto
- 2
- En conclusión se debe señalar que respecto a lo reclamado en la forma, es un
- En relación al reclamo de fondo, el sistema de impugnación que describe nuestro ordenamiento procesal
- De lo anterior se establece que los reclamos vertidos por la recurrente devienen en infundados,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
