Auto Supremo AS/1378/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1378/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad

III.2.- Sobre la cosa juzgada en materia civil.-
Al respecto la SCP 0863/2014 de 8 de mayo de 2014, señaló: “ La SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, señaló: “El instituto de la cosa juzgada es una figura jurídica importante del derecho procesal civil, que surgió por la necesidad de otorgarle a las resoluciones que definían los procesos judiciales de certeza; bajo la convicción de que el proceso debía tener un fin en el que se reconozca o se niegue un derecho reclamado, sin que exista la posibilidad de que esa situación sea impugnada posteriormente, con el objeto de guardar un orden que asegure la convivencia pacífica dela sociedad, correspondiéndole al Estado dotar de un elevado grado de certeza a las resoluciones judicial es definitivas para que sean cumplidas en el tiempo más breve posible y evitando su revisión en forma indefinida e injustificada” (…)
Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: 'todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución...' (SCP 0615/2012 de 23 de julio) (…)