Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que
Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que cursa de fs. 356 a 357 vta., corresponde a la declaración de Mary Brígida Ventura Alfaro de Alfaro y Victoria Rivadeneira, las que –en lo sobresaliente de su atestación- declaran que la actora no se encontraba en Bolivia en la gestión de 1996, las atestaciones de Nicolás García y Nicolás Sergio Guarachi Pantoja de fs. 358 a 359 vta., se concluye que no presenciaron del momento de la suscripción del protocolo de la escritura pública ante la Notaría de Fe Pública donde figuran como testigos instrumentales; la testigo Carmen Rosa Guamán, cuya declaración consta en fs. 260 a 261, señala en lo relevante de su atestación que conoció de la redacción de la minuta y que la actora no se presentó en ese tiempo a la Notaría de Fe Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe antecedentes del proceso y para demostrar su pretensión, ofreció los documentos de fs
- Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo
- Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
- En el ámbito civil -conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable- la firma en
- Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs
- Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que
- De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en
- Por otra parte, en cuanto a la suscripción del protocolo de la Escritura Pública N°
- Consiguientemente no se considera las literales de fs
- Los documentos de fs
- En cuanto a los documentos de fs
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
