Auto Supremo AS/1379/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1379/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que

Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que cursa de fs. 356 a 357 vta., corresponde a la declaración de Mary Brígida Ventura Alfaro de Alfaro y Victoria Rivadeneira, las que –en lo sobresaliente de su atestación- declaran que la actora no se encontraba en Bolivia en la gestión de 1996, las atestaciones de Nicolás García y Nicolás Sergio Guarachi Pantoja de fs. 358 a 359 vta., se concluye que no presenciaron del momento de la suscripción del protocolo de la escritura pública ante la Notaría de Fe Pública donde figuran como testigos instrumentales; la testigo Carmen Rosa Guamán, cuya declaración consta en fs. 260 a 261, señala en lo relevante de su atestación que conoció de la redacción de la minuta y que la actora no se presentó en ese tiempo a la Notaría de Fe Pública