Auto Supremo AS/1379/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1379/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs

Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs. 1 a 5, la certificación de fs. 237, 238 y 246, el documento de fs. 404, las testificales de fs. 356 a 361 y la pericia de fs. 247; corresponde señalar que las literales de fs. 1 a 2 es una minuta de 7 de marzo de 1996 consistente en la transferencia de un inmueble ubicado en la calle Chichas N° 1073 que otorga Dorotea Amador Vda. de Chiri en favor de Rene Chiri Amador y María Cristina Santos Mamani de Chiri; la que cursa de fs. 3 a 5 resulta ser una copia de la Escritura Pública N° 88/96, mediante la cual se inserta la transcripción de la minuta descrita precedentemente; las mismas no acreditan los vicios descritos en el contenido de la demanda. Asimismo corresponde analizar la literal que cursa de fs. 237 y 238 (cuyas originales y copia autenticada cursa de fs. 245 a 246, empero signan como 372 y 373), que resulta ser una copia del certificado médico que refiere que la actora hubiera estado en tratamiento desde el 6 de enero hasta el 30 de abril de 1996, estas literales bien puede acreditar la permanencia de la actora en Salta-Argentina, sin embargo de ello, se ha indicado en la doctrina que un papel puede ser firmado en blanco, empero de ello si el llenado no corresponde a lo acordado la misma debe ser probada en proceso con todos los medios de prueba sobre el fraude generado por el receptor del papel firmado en blanco respecto a lo acordado y su llenado, y en el caso de autos la propia actora en el contenido de su demanda refiere que en Salta-Argentina firmó dos papeles en blanco, la misma no acredita el fraude cometido por el receptor René Chiri Amador; lo propio sucede con el documento de fs. 404 que fue alegado por la recurrente, la misma resulta ser una constancia de movimiento migratorio de la actora con fecha 22 de enero de 1996, inclusive la misma no condice con las fechas que describe el certificado de fs. 245 a 246 que describe el tratamiento médico desde el 6 de enero al 30 de abril de 1996; por lo que dicho medio de prueba tampoco prueba el fraude que se hubiera generado en el llenado del documento de 7 de marzo de 1996 que alega la recurrente