De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en
De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en relación a dos escenarios, primero respecto a la suscripción de la minuta de 7 de enero de 1996, la misma que de acuerdo a la doctrina aplicable, es permisible la firma de papeles en blanco, pues se lo emite en base al alto grado de confianza que se realiza respecto de la persona receptora del papel firmado en blanco, por lo que para demostrar el fraude debe demostrarse cuál era el contenido que debía llenarse en el papel firmado en blanco, sobre la misma no se evidencia prueba al respecto, tan solo cursa la declaración contenida en la demanda por la parte actora, por lo que respecto a la minuta no existe constancia de haberse demostrado el fraude generado por el receptor del papel firmado en blanco, las declaraciones testificales pueden ser aceptadas en base a un principio de prueba por escrito, y la misma no existe en autos, que pueda generar indicio del fraude cometido por el receptor de los papeles firmados en blanco
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe antecedentes del proceso y para demostrar su pretensión, ofreció los documentos de fs
- Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo
- Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
- En el ámbito civil -conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable- la firma en
- Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs
- Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que
- De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en
- Por otra parte, en cuanto a la suscripción del protocolo de la Escritura Pública N°
- Consiguientemente no se considera las literales de fs
- Los documentos de fs
- En cuanto a los documentos de fs
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
