El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del documento no pueden oponerse al signatario, aunque los terceros hubiesen procedido de buena fe (art. 1919 Ver Texto, Cód. Civ., in fine). La solución de la ley es, en este caso, menos rigurosa para el firmante. Pero no hay que perder de vista que la sustracción implica siempre una culpa o negligencia de quien tenía el documento en su poder; por lo tanto, es justo que los jueces sean severos en la apreciación de la prueba sobre el hecho (ver nota 4)…”
El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de un documento en blanco se señaló lo siguiente: “En el caso presente, revisando las pruebas testificales cuyas actas cursan a fs. 335-349 de obrados, ratificatorias de las prestadas en el proceso ejecutivo, seguido por el actor contra las demandadas, principalmente evidencian que la letra de cambió firmada en blanco, fue entregada anteriormente a Rolando Garnica Iturri, empero, ninguna de estas atestaciones señala conocer el momento real de entrega de tal cambiaria al actual demandante, ni conocen a cabalidad las relaciones comerciales que mantenían las demandadas con el actor, más aún, se concluye que la letra de cambio, fue en un momento dado firmada en blanco, pero, no se ha demostrado que el demandante conocía de las anteriores transacciones a que fue sometida esa letra de cambio, por ello, resulta tratarse de diferentes negocios jurídicos con diferentes efectos para las partes
El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de un documento en blanco se señaló lo siguiente: “En el caso presente, revisando las pruebas testificales cuyas actas cursan a fs. 335-349 de obrados, ratificatorias de las prestadas en el proceso ejecutivo, seguido por el actor contra las demandadas, principalmente evidencian que la letra de cambió firmada en blanco, fue entregada anteriormente a Rolando Garnica Iturri, empero, ninguna de estas atestaciones señala conocer el momento real de entrega de tal cambiaria al actual demandante, ni conocen a cabalidad las relaciones comerciales que mantenían las demandadas con el actor, más aún, se concluye que la letra de cambio, fue en un momento dado firmada en blanco, pero, no se ha demostrado que el demandante conocía de las anteriores transacciones a que fue sometida esa letra de cambio, por ello, resulta tratarse de diferentes negocios jurídicos con diferentes efectos para las partes
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe antecedentes del proceso y para demostrar su pretensión, ofreció los documentos de fs
- Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo
- Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
- En el ámbito civil -conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable- la firma en
- Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs
- Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que
- De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en
- Por otra parte, en cuanto a la suscripción del protocolo de la Escritura Pública N°
- Consiguientemente no se considera las literales de fs
- Los documentos de fs
- En cuanto a los documentos de fs
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
