Auto Supremo AS/1379/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1379/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de

Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del documento no pueden oponerse al signatario, aunque los terceros hubiesen procedido de buena fe (art. 1919 Ver Texto, Cód. Civ., in fine). La solución de la ley es, en este caso, menos rigurosa para el firmante. Pero no hay que perder de vista que la sustracción implica siempre una culpa o negligencia de quien tenía el documento en su poder; por lo tanto, es justo que los jueces sean severos en la apreciación de la prueba sobre el hecho (ver nota 4)…”
El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de un documento en blanco se señaló lo siguiente: “En el caso presente, revisando las pruebas testificales cuyas actas cursan a fs. 335-349 de obrados, ratificatorias de las prestadas en el proceso ejecutivo, seguido por el actor contra las demandadas, principalmente evidencian que la letra de cambió firmada en blanco, fue entregada anteriormente a Rolando Garnica Iturri, empero, ninguna de estas atestaciones señala conocer el momento real de entrega de tal cambiaria al actual demandante, ni conocen a cabalidad las relaciones comerciales que mantenían las demandadas con el actor, más aún, se concluye que la letra de cambio, fue en un momento dado firmada en blanco, pero, no se ha demostrado que el demandante conocía de las anteriores transacciones a que fue sometida esa letra de cambio, por ello, resulta tratarse de diferentes negocios jurídicos con diferentes efectos para las partes