I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 420 a 425 planteado por Dorotea Amador Mamani Vda. de Chiri, contra el Auto de Vista Nº 186/2015 de 12 de noviembre que cursa de fs. 415 a 417 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por la recurrente en contra de María Cristina Santos Mamani, la concesión de fs. 427, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de la Provincia Modesto Omiste con asiento en Villazón, pronuncia la Sentencia Nº 024/2015 de 19 de junio, cursante a fs. 381 a 386 vta., declarando improbada la demanda presentada por Dorotea Amador Vda. de Chiri, e improbada la excepción de cosa juzgada
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de la Provincia Modesto Omiste con asiento en Villazón, pronuncia la Sentencia Nº 024/2015 de 19 de junio, cursante a fs. 381 a 386 vta., declarando improbada la demanda presentada por Dorotea Amador Vda. de Chiri, e improbada la excepción de cosa juzgada
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe antecedentes del proceso y para demostrar su pretensión, ofreció los documentos de fs
- Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo
- Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
- En el ámbito civil -conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable- la firma en
- Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs
- Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que
- De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en
- Por otra parte, en cuanto a la suscripción del protocolo de la Escritura Pública N°
- Consiguientemente no se considera las literales de fs
- Los documentos de fs
- En cuanto a los documentos de fs
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
