Auto Supremo AS/1379/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1379/2016

Fecha: 05-Dic-2016

También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su

Asimismo señala que los de instancia señalaron que no existe medio de prueba eficiente respecto a la nulidad del documento de transferencia, cita la literal de fs. 246 que demuestra que el 11 de marzo de 1996 se encontraba en Salta, sometida a tratamiento médico, que ha sido ignorada, que no ha sido examinada en el marco del art. 397-1 del Código de Procedimiento Civil, y 1286 del Código Civil; refiere que error de derecho respecto a la prueba literal de descargo, que constituye fotocopias simples sin legalización alguna, concediendo valor probatorio cuando no tiene dicho valor, por lo que acusa aplicación indebida de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento.
III. DOCTRINA APLICABLE.-
III.1.- Firma en blanco.-
En el Auto Supremo N° 521/2016 de 16 de mayo, este Tribunal ha teorizado sobre el alcance de los papeles firmados en blanco, en ella se indicó lo siguiente: “La firma en blanco sobre un documento es muy discutido en la doctrinario, para el efecto corresponde citar el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, quien en su obra CODIGO CIVIL CONCORDADO Y ANOTADO, a comentar el art. 1297 señaló lo siguiente: “La firma en blanco, consiste en que ésta es dada con anterioridad a la facción del documento y el papel firmado queda en blanco, hasta que es llenado con lo que debe contener mediante la redacción que, comunmente, la hace una persona distinta del firmante. Es una muestra de confianza y, con frecuencia, una imprudencia mayúscula (Planiol y Ripert). Quien suscribe un documento en blanco no hace ninguna declaración; solamente construye una prueba (Carnelutti). Su validez ha sido discutida. Mientras no se descubra el fraude -si hubo- su fuerza obligatoria es inobjetable. Descubierto el fraude, en su caso, pasa quitarle eficacia sólo cabe la vía penal (art. 336 del c.p.). Aquí no hay acción por falsedad de documento, porque no hay hipótesis de contraste entre el contenido del documento y la verdad, sino entre el contenido mismo y la voluntad del suscriptor (Carnelutti)…”
También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su obra, “TRATADO DE DERECHO CIVIL” Editorial Abeledo Perrot, señala lo siguiente: “C.- DOCUMENTOS FIRMADOS EN BLANCO. 949. VALIDEZ DE LA FIRMA EN BLANCO; IMPUGNACIÓN.- En la práctica de los negocios es bastante frecuente el otorgamiento de documentos firmados en blanco. Estas operaciones implican riesgos para el firmante que, por lo común, tiene buen cuidado de no hacerlo sino con personas que le merezcan la mayor confianza