Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en
Cita los acápìtes 9, 15 y 16 entendiendo que se trata del Auto de Vista y refiere que dicha motivación se aparta de la certificación médica de fs. 346, expone que si las bases del proceso de nulidad estriba en el hecho de no haber estado presente en la ciudad de Villazón, que fue demostrado a través de la declaración de la testificación que se señala de cargo, que se encuentra relacionado con el certificado de fs. 346, que no ha sido tomada en cuenta, refiriendo a la literal de fs. 404 que demuestra su salida de Villazón hacia al Argentina en fecha 2 de enero de 1996, que fue considerada como innecesaria de ser examinada y cita la Sentencia Constitucional Nº 0965/2006-R de 2 de octubre, refiere que toda la prueba debe ser analizada y valorarse la prueba en forma racional realizada en base a criterios objetivos.
Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en sentido de que refirió no haber firmado en la hoja notarial, por ello, el peritaje no ha sido observado por los demandados; añade que la prueba de cargo con el valor descrito en los arts. 1286, 194, 1330, 1333, 1320 del Código Civil y arts. 446, 439-2) y 440 de su procedimiento, no se valora el documento de fs. 246, que resulta ser determinante
Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en sentido de que refirió no haber firmado en la hoja notarial, por ello, el peritaje no ha sido observado por los demandados; añade que la prueba de cargo con el valor descrito en los arts. 1286, 194, 1330, 1333, 1320 del Código Civil y arts. 446, 439-2) y 440 de su procedimiento, no se valora el documento de fs. 246, que resulta ser determinante
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe antecedentes del proceso y para demostrar su pretensión, ofreció los documentos de fs
- Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo
- Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
- En el ámbito civil -conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable- la firma en
- Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs
- Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que
- De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en
- Por otra parte, en cuanto a la suscripción del protocolo de la Escritura Pública N°
- Consiguientemente no se considera las literales de fs
- Los documentos de fs
- En cuanto a los documentos de fs
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
