Auto Supremo AS/1379/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1379/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en

Cita los acápìtes 9, 15 y 16 entendiendo que se trata del Auto de Vista y refiere que dicha motivación se aparta de la certificación médica de fs. 346, expone que si las bases del proceso de nulidad estriba en el hecho de no haber estado presente en la ciudad de Villazón, que fue demostrado a través de la declaración de la testificación que se señala de cargo, que se encuentra relacionado con el certificado de fs. 346, que no ha sido tomada en cuenta, refiriendo a la literal de fs. 404 que demuestra su salida de Villazón hacia al Argentina en fecha 2 de enero de 1996, que fue considerada como innecesaria de ser examinada y cita la Sentencia Constitucional Nº 0965/2006-R de 2 de octubre, refiere que toda la prueba debe ser analizada y valorarse la prueba en forma racional realizada en base a criterios objetivos.
Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en sentido de que refirió no haber firmado en la hoja notarial, por ello, el peritaje no ha sido observado por los demandados; añade que la prueba de cargo con el valor descrito en los arts. 1286, 194, 1330, 1333, 1320 del Código Civil y arts. 446, 439-2) y 440 de su procedimiento, no se valora el documento de fs. 246, que resulta ser determinante