Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo
Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo del segundo considerando del Auto de Vista, para señalar que el Ad quem concede valor probatorio a las fotocopias de fs. 253 a 255 vta., cuya decisión carece de fundamentación, refiriendo que la demanda versa sobre nulidad del documento público Nº 88/96 de 11 de marzo de 1996 y los demandados responden en memorial de fs. 127 y de fs. 185 en las que no se encuentra ninguna versión referente a los documentos de fs. 249 a 255, ni siquiera refieren la existencia de los mismos, refiere que el auto de relación procesal define qué se debe demostrar, y no tenía oportunidad de presentar prueba para desvirtuar las fotocopias, refiere que no las conocía porque han sido ocultados por los demandados, alegando que las mismas son adulteradas, sin embargo ya están siendo sometidas a pericia para iniciar las acciones pertinentes, por lo que reitera que los documentos de fs. 253, 254 y 255 no pueden ser considerados como medios de prueba
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe antecedentes del proceso y para demostrar su pretensión, ofreció los documentos de fs
- Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo
- Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
- En el ámbito civil -conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable- la firma en
- Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs
- Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que
- De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en
- Por otra parte, en cuanto a la suscripción del protocolo de la Escritura Pública N°
- Consiguientemente no se considera las literales de fs
- Los documentos de fs
- En cuanto a los documentos de fs
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
