Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante Auto de Vista de fs. 415 a 417 vta., que CONFIRMA la Sentencia apelada, sosteniendo que el cuestionamiento de la actora radica en que no se hubiera consentido con la transferencia de dicho inmueble por encontrarse en Salta-Argentina, que se hubiera producido error esencial, y que por ello se hubiera producido error esencial, generando causa ilícita exponiendo que dichos argumentos no han sido respaldadas por ningún medio de prueba, sino que en el recurso se protesta sobre las contravenciones generadas por la parte demandada y por el A quo. Refiere que las pruebas literales, testificales y periciales, no aportan respecto a las pretensiones de la demandante, resulta contradictoria la postura sobre la prueba pericial que describe que la firma no le corresponde a la actora, cuando ésta ha reconocido haber firmado papeles en blanco, resultando que la pericia es incoherente, por cuanto se ha sometido a pericia los papeles en los que estuviesen estampadas las firmas de la actora. También refiere que el recurso de apelación no se encuentra debidamente fundamentado conforme al art. 219 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la acción de nulidad sustentada en el art. 549 num. 3) y 4) del Código Civil no ha sido demostrado, y en relación a la falta de consentimiento señala que no hubiera sido expresado al encontrarse en Salta-Argentina, ese extremo no se encuentra acreditado fehacientemente; con relación al error esencial, refiere –la actora- que firmó los papeles para evitar el remate por falta de pago de impuestos y el bien estaba alodial, la misma no tiene correspondencia con el crédito otorgado por la Cooperativa que fue cancelada por el hijo de la actora. Asimismo refiere que la parte actora hubiera demandado usucapión –de acuerdo a la prueba adjuntada- se conoce que ha sido declarada propietaria del bien en cuestión, aspecto que no se puede desconocer
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y resuelto mediante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe antecedentes del proceso y para demostrar su pretensión, ofreció los documentos de fs
- Describe que la fundamentación y motivación constituyen elementos del debido proceso, citando el párrafo séptimo
- Describe que la prueba pericial no es contradictoria a los fundamentos de la demanda, en
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
- En el ámbito civil -conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable- la firma en
- Respecto a la acusación de haber adjuntado los documentos de fs
- Asimismo corresponde analizar la testifical que refiere la recurrente; así se tiene que la que
- De acuerdo a las conclusiones de los medios probatorios, se debe analizar los mismos en
- Por otra parte, en cuanto a la suscripción del protocolo de la Escritura Pública N°
- Consiguientemente no se considera las literales de fs
- Los documentos de fs
- En cuanto a los documentos de fs
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
