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    Auto Supremo AS/1384/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1384/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • Partes: Lourdes Elena Ríos Alzugaray de Catata c/ Julio Anibarro y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Isabel Aillón Oña en
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • Señala que conforme la jurisprudencia citada se establece que no solo con la habitación de
    • En mérito a lo anterior concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo anulando obrados
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Conforme al art
    • III.2.- Sobre la integración a la litis
    • Sobre el tema Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo Nº 406/2013 de 12 de
    • En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
    • III.3.- Sobre la necesidad de dirigir la acción de usucapión contra todos los legitimados pasivamente
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
    • A su vez el Auto Supremo Nº 528/2016 de 16 de mayo, sobre este punto
    • En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, concluyó el siguiente razonamiento:
    • (…) os razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que
    • Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del marco normativo y del razonamiento vertido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se concluye que
    • Sobre la importancia de integrar a la litis a todos los copropietarios de un bien
    • Por ello, el actor debe necesariamente dirigir la demanda contra todos los últimos titulares
    • En merito a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en caso de que el
    • En el caso de autos conforme se tiene expuesto en los hechos facticos de la
    • Sin embargo, de la revisión de obrados se denota que no cursa prueba alguna que
    • Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III num. 1) inc.c) del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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